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7. La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución en los términos que establezcan los presupuestos de egreso del estado y municipios. Tratándose del Poder Ejecutivo y de los Ayuntamientos, dicha información será proporcionada respecto de cada sujeto obligado, por la secretaría de Finanzas y las tesorerías municipales, respectivamente; las que además informarán sobre la situación económica, las finanzas y deuda pública. En los poderes Legislativo y Judicial, así como entes autónomos, la información será proporcionada por conducto de los órganos internos o de control previstos para esos tales efectos en su respectiva ley orgánica.

PRESUPUESTO DE EGRESOS

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LEY DE INGRESOS

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