LEY DE DIVISION TERRITORIAL DEL ESTADO DE NAYARIT
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 24 DE MAYO DE 2006.
Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit,
el sábado 4 de febrero de 1984.
EMILIO M. GONZALEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local se ha servido dirigirme para su promulgación, el
siguiente:
DECRETO NUMERO 6789.
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XX
Legislatura,
D E C R E T A :
LEY DE DIVISION TERRITORIAL DEL ESTADO DE NAYARIT.
CAPITULO PRIMERO
MATERIA Y OBJETO
ARTICULO 1o.- La base de la división territorial en el Estado de Nayarit, es el
Municipio Libre.
ARTICULO 2o.- El Objeto de la presente Ley es señalar cómo se divide el Estado
de Nayarit.
CAPITULO SEGUNDO
DE SU DIVISION
ARTICULO 3o.- Esta Ley tiene como fin determinar la forma de como se integran
los municipios del Estado de Nayarit.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2004)
ARTICULO 4o.- Para erigir nuevos municipios dentro de los límites ya existentes,
modificar su territorio o suprimir aquellos que no reúnan las condiciones
legales, se requiere:
I.- Que sea conveniente para satisfacer las necesidades de sus habitantes.
II.- Que la extensión territorial, recursos naturales y económicos, sean
suficientes para atender a las necesidades comunes y permitan el desarrollo
futuro, que incorporen a sus habitantes a un nivel de vida decorosa.
III.- Que los recursos garanticen la autosuficiencia económica para cubrir un
presupuesto mínimo necesario para el cumplimiento de sus funciones a juicio del
Congreso del Estado.
(REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2004)
IV.- Que la población no sea menor de 15,000 habitantes.
(REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2004)
V.- Que la cabecera municipal cuente con un mínimo de 8,000 habitantes.
VI.- (DEROGADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2004)
VII.- (DEROGADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2004)
ARTICULO 5o.- Cuando se satisfagan los requisitos que contemplan las fracciones
I al V, del artículo anterior, podrá procederse a la supresión de Municipios,
siempre que las dos terceras partes de los Municipios lo soliciten a la
legislatura Local.
ARTICULO 6o.- El Gobernador del Estado podrá promover de común acuerdo con el o
los Municipios respectivos, la fusión de comunidades que permitan integrar a los
grupos aislados de población en los términos previstos por la Ley General de
Asentamientos Humanos, las Leyes Locales de la Materia y los Planes de
Desarrollo Derivados de las mismas.
(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2006)
ARTICULO 7o.- La división Constitucional del Estado de Nayarit es en veinte
municipios, que son los que a continuación se expresan: Tepic, Capital del
Estado; Acaponeta; Ahuacatlán; Amatlán de Cañas; Bahía de Banderas; Compostela;
Del Nayar; Huajicori; Ixtlán del Río; Jala; La Yesca; Rosamorada; Ruiz; Santiago
Ixcuintla; San Blas; Santa María del Oro; San Pedro Lagunillas; Tecuala; Tuxpan;
y Xalisco.
CAPITULO TERCERO
DE SUS LIMITES Y EXTENSIONES
ARTICULO 8o.- Cada Municipio conservará la extensión y límites que actualmente
tienen reconocidos.
El caso de existir diferencias entre los Municipios, sobre las demarcaciones de
su territorio, corresponderá al Congreso del Estado fijar sus límites, de
conformidad con la Constitución Política del Estado de Nayarit.
ARTICULO 9o.- En caso de que surjan controversias sobre extensión y límites de
los Municipios, se están a lo dispuesto por el Código para la Administración
Municipal del Estado de Nayarit.
El Estado de Nayarit se integra con las localidades de los Municipios señalados
en el Artículo 7o.
CAPITULO CUARTO
DE SU INTEGRACION
ARTICULO 10.- El Municipio de Tepic, se integra con las siguientes localidades:
Tepic, Atonalisco, Barranca Blanca, Benito Juárez, Bellavista, Buenos Aires,
Calera de Cofrados, Camichín de Jauja, Carretones de Cerritos, Cinco de Mayo,
Colonia Seis de Enero, Colonia Juanacaxtle, Colorado de la Mora, Crucero de San
Blas, El Aguacate, El Floreño, El Duraznito, El Espino, El Jicote , Estación
Mangos, El Izote, El Limón, El Limón de Barranca Blanca, El Pajuelazo, El
Pichón, El Rayón, El Refugio, El Rincón, Francisco I. Madero, Huachines, Jesús
María Cortez, Jumatán, La Cantera, La Escondida, La Esperanza, La Fortuna, La
Herradura, La Nopalera, La Resolana, La Villita, La Yerba, Las Delicias, Las
Peñitas, Las Pilas, Lo de García, Lo de Lamedo, Los Sabinos, Los Sauces, Meza de
Picachos, Mora, Otates, Platanitos, Pochotitán, Puente de San Cayetano, Roseta,
Salazares, San Andrés, San Cayetano, San Fernando, Santa Rosa, San Luis de
Losada, Salvador Allende, Trapichillo Venustiano Carranza, Zapote de Picachos,
Zapote de Tapozilema y los demás que en lo sucesivo sean creados.
ARTICULO 11.- El Municipio de Acaponeta se integra con las siguientes
localidades: Acaponeta, Agua Caliente, Amado Nervo, Agua Caliente 2, Anamorita,
Buena Vista, Casas Coloradas, Crucero del Resbalón, Chalpa, Esperanza, Espinoza,
El Aguaje, El Alacrán, El Antigue, El Caimanero, El Camachín, El Cangrejo, El
Cantón, El Carteño, El Carrizal, El Carrizalito, El Carrizo, El Centenario, El
Cerro Bola, El Ciruelo, El Coatepetl, El Colomo, El Chalán, El Chico, El
Duraznito, El Guayabo, El Llorón, El Mirador 1, El Mirador 2, El Molino 1, El
Molino 2, El Motaje, El Muerto, El Naranjal, El Naranjo, El Oro, El Pantano, El
Agengiobic, El Recodo, El Capulín, El Resbalón, El Jumay, El Salto, El Sobasco,
El Tacote, El Tejón, El Pato, El Tigre, El Vigal, El Zapote 1, El Zapote 2,El
Ixtle, La Agua Blanca, La Bayona, La Ceiba, La Ciénega, La Cofradía, La Cortez,
La Cueva, La Cucaracha, La Guásima, La Haciendilla, La Haciendilla Vieja, La
Hacienda de Mariquita, Higuera Nueva, La Higuera del Tigre, La Laguna 1, La
Laguna 2, La Lagunita 1, La Lagunita 2, La Loma Larga, La Meza, La Mimbre, La
Morita, La Palma, La Paloma, La Perrillita, La Piedra Ancha, La Ventana, La
Papalota, La Calixta, Las Casitas, Las Pilas 1, Las Pilas 2, Las Grullas, Las
Guitarras, Las Higueras Las Mariquitas, Las Arpas, Las Mesitas, Las Paredes, Las
Pintadas, Las Piñas, Las Cebollas, Llano de las Mariquitas, Los Aguiares, Los
Arrayanes, Los Coyotes, Los Sauces, Los González, Los Horcones, Los Murillos,
Los Pesares, Los Sandovales, Los Suarines, Los Petates, Los Pinitos, Los
Metates, Mesa de Malpais, Mesa de Pedro y Pablo, Mexiquillo, Ojo de Agua,
Palmitas, Palo Chino, Paloma Nueva Reforma, Paloma Providencia, Rancho de
Jiménez, Rancho de Pardo, Rancho de los Peraltas, Rancho Nuevo, Rancho Viejo,
Rancho Regino Díaz, Rancho de Villalobos, San Antonio, San Blasito, San Diego de
Alcalá, San Diego Del Naranjo, San Dieguito de Arriba, San Diegito de Abajo, San
Francisco, San Gregado, San José de Gracia, San Miguel, San Pedro de Honor,
Santa Cruz, San Laura, Sayamota, Saycota, Sayulita, Sonorita, Tapa de Caimán,
Tezcaponsillo, Valle de la Urraca, Zavala, Savalilla, Zopilote y los demás que
en lo sucesivo sean creados.
ARTICULO 12.- El Municipio de Ahuacatlán se integra con las siguientes
localidades: Ahuacatlán, Amequita, El Ranchito, El Terrero, General Heriberto
Jara, Huilotitán, La Berenjena, La Campana, La Caoba, La Ciénega, La Cuadrilla,
La Pichancha, Las Cebollas, Las Golondrinas, Las Guásimas, Las Lagunitas, Las
Palmas, Los Copales, Los Chiltes, Los Godines, Los Tepetates, Marquezado, Paso
de San Juan, Picachos, Rancho de Curiel Rancho de Pineda, Rancho Viejo, Santa
Cruz de Camotlán, Santa Isabel, Tetitlán, Uzeta, Valle Verde, Zoatlán, y los
demás que en lo sucesivo sean creados.
ARTICULO 13.- El Municipio de Amatlán de Cañas se integra con las siguientes
localidades: Amatlán de Cañas, Agua Escondida, Barranca del Oro, Copalillo,
Cerritos, El Farito, Estancia de los López, El Naranjo, El Rosario, El Pilón,
Jesús Maria, La Haciendita, La Máquina, Las Cuevas, La Lima, Los Agrios, Las
Anonas, La Labor, Los Mezquites, Portezuelo, Pie de la Cuesta, San Blasito, San
Valentín, Tepuzhuacán, Yerbabuena y los demás que en lo sucesivo sean creados.
(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2006)
ARTICULO 14.- El Municipio de Bahía de Banderas se integra con las siguientes
localidades: Valle de Banderas, Agua Milpa, Brasiles, Bucerías, Corral del
Risco, Destiladeras, El Coatante, El Colomo, El Guamúchil, El Porvenir, El
Tizate, Fortuna de Vallejo, Fraccionamiento Playas de Huanacaxtle, Higuera
Blanca, La Calera, La Cruz de Huanacaxtle, La Jarretadera, Las Lomas, Las Mesas,
Lo de Marcos, Los Sauces, Mezcales, Mezcalitos, Nuevo Vallarta, Palmaritos,
Punta del Burro, Punta de Mita, Punta Monterrey, Punta Pontoque, San Clemente,
San Francisco, San Ignacio, San José del Valle, San Juan de Abajo, San Juan
Papachula, San Quintín, Santa Rosa Tapachula, San Vicente y Sayulita y Valle de
Banderas.
(REFORMADO Y REUBICADO [N. DE E. ANTES ARTICULO 14], P.O. 13 DE DICIEMBRE DE
1989)
ARTICULO 15.- El Municipio de Compostela se integrará con las siguientes
localidades: Compostela, Agua Azul, Agua Aceda, Agua Caliente, Agua Escondida,
Agua Zarca, Altavista, Bella Unión, Boca del Naranjo, Buenavista, Campo de
Abajo, Calexico, Cuatro Albillas, Carrillo Puerto, Cándido Salazar, Cerro de los
Carboneros, Colimilla, Cuastecomatillo, Chacala, Charco Verde, Chula Vista,
Divisadero, Estiladero, Abrevadero, El Ahijadero, El Cajón, El Almacén, El
Arrendatario, El Balastre, El Camalote, El Carrizal, El Carrizo, El Capomal, El
Capomo, El Cora, El Embarcadero, El Guayabal, El Guerrereño, El Naranjo, El
Negro, El Ocote, El Ocotillo, El Ojo de Agua, El Pantano, El Paranal, El
Progreso, El Puente, El Realito, El Refilión, El Sauza, El Soñador, El Tonino,
Ixtapa de la Concepción, Galtepec, Juan Sánchez, La Bajada, La Cascada, La
cebadilla, La Ceiba, La Cuata, La Cucaracha, La Fortuna, La Higuerita, La
Inzula, La Jalizal, La Laguna, La Lima, La Peñita de Jaltemba, La Quemada La
Sidra, La Tovara, Las Astas, Las Burras, Las Calabazas, Las Cañadas, Las
Coloradas, Las Conchas, Las Jícaras, Las Juntas, Las Lagunitas, Las Hembrillas,
Las Piedras, Las Piñas, Las Varas, Las Víboras, Las Vigas, Loma Alta, Lomas de
Monterrey, Los Ayala, Los Bueyes, Los Cafeces, Los Chicos, Los Limones, Los
Mangos, Los Salates, Lima de Abajo, Mamey Grande de Arriba, Mazatán, Mesa del
Rodeo, Miravalles, Monte Abajo, Otates, Cantarranas, Palos Marías, Palo Herrado,
Paso de Mesillas, Paso de las Palmas, Paso de Buey, Páscuaro, Piedra Gorda,
Piedras Largas, Piedra China, Piedra Larga, Platanitos, Puerta de la Laguna,
Puerta de Casillas, Punta Rosa, Rancho Verde, Rincón de Guayabitos, Rojas, San
Antonio, Santiaguito, Santa María de Jaltemba, San Miguel, Santa Rosa,
Tepiqueños, Ursulo Galván, Valle Juan Escutia, Valle Morelos, Vista al Mar,
Vizcarra, Zacualpan y Zapotán.
(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2006)
ARTICULO 16.- El Municipio Del Nayar, se integra con las siguientes localidades
: Jesús María, Agua Caliente, Agua Milpa, Alta de Ventanas, Arroyo de Santiago,
Arroyo de Camarones, Arroyo del Frayle, Arroyo del Carnaval, Arroyo de Perico,
Atonalisco, Cofrandía, Cofradía de Pericos, Comal de Peñitas, Coyultita de
Jazmines, Coyultita de Mala Noche, Cuahutemoc, Dolores, El Arrayán, El Capomo,
El Carrizal, El Colomo, El Colorín, El Coyunque, El Jazmín, El Limón, El Maguey,
El Manquita, El Pinito, El plátano, El Roble, El Sabino, El Sanite, El Salitre,
El Sauza, Guinea de Guadalupe, Guapinole, Guásima del Metate, Guásima del
Caimán, Higuera Gorda, Guamiloya, Ixtalpa, Jazmines del Coquito, Jazmines de
Coyultita, La Concepción, La Guerra, La Guilota, La Mesa, La Palmita, Las
Estrellas, Las Higueras, Las Huertitas, Las Mesitas, Las Mojarras, Las Ranas,
Los Sabinos, Linda Vista, Los Gavilanes, Los Limones, Los Mangos, Los Naranjitos
de Copal, Peña Blanca, Paso de Alica, Playa de Golondrina, Rancho viejo, Rancho
Viejo Peyotán, San Francisco, San Juan Peyotán, San Rafael, San Pablo, San
Vicente, Santa Cruz del Guayabal, Santa Bárbara, Santa Rosa, Santa Teresa,
Zoquipilla, Zoquipan y los demás que en lo sucesivo sean creados.
(REFORMADO Y REUBICADO [N. DE E. ANTES ARTICULO 16], P.O. 13 DE DICIEMBRE DE
1989)
ARTICULO 17.- El Municipio de Huajicori se integra con las siguentes
localidades: Huajicori, Acatita, Agua Caliente Agua Cerrada, Arroyo Hondo,
Barbacoa, Caramota, Carrizo, Ciénegas, Comapa, Coropo, Corral de Piedras,
Cocomatita, Cuesta China, El Ahuacate, El Arrayán, El Barranco, El Brinco, El
Capulín, El Capomo, El Carrizo, El Carrizal, El Ciruelito, El Coco, El Colomo,
El Colorado, El Corpus, El Cortadero, El Coatante, El Durazno, El Guayabito, El
Huarache, El Huizache, El Indio, El Indito, El Infiernillo, El Limón, El
Lunarcito, El Mimbre, El Muerto, El Pantano, El Parque, El Puyeque, El Reparo,
El Rincón, El Rito, El Rodeo de Abajo, El Rodeo de Arriba El Salto, El Saucito,
El Salitre, El Taiste, El Tepehuaje, El Terreno, El Tigre, El Tomate, El Toro,
El Verano, El Trozado, El Zapote, El Zeiteco, Guadalajarita, Guamúchil,
Guamuchilito, Guamuchilar, Guayabo, Guayabito, Guisilapan, Hutalopan, Ixtita,
Jacochata, La Biznaga, La Cebolla, La Ciénega, La Cofradía La Escalera, La
Escondida, La Estancia, La Guásima, La Laguna La Manga, La Mesita, La Mesa del
Meguaje, La Majada, La Muralla, La Palma, La Palapa, La Quebrada, La Villita,
Las Campanas, Las Cuevas, Las Grullas, Las Habas, Las Iguanas, Las Puntas, Las
Patillas, Las Sillas, Las Tasajeras, Limencitos, Los Ciruelos, Los Horcones, Los
Laureles, Loma Larga, Los Naros, Los Parajes, Los Robles, Los Toros, Los Vados,
Los Zapotes, Llano Grande, Llano de Tenepantla, Mamalín, Mazatán, Mesa del Coco,
Mesa del Perico, Mesa de los Ricos, Mexiquillo, Mineral de Cucharas, Mineral del
Indio, Nanche Gacho, Navajillas, Nuevo León, Ojo de Agua, Palo Blanco, Palo
Marías, Pachecos, Peña Colorada, Piedra Chorreada, Pino Redondo, Potrero Grande,
Potrerillo, Providencia, Puerto de Potrerillo, Quiviquinta, Rancho Grande, San
Antonio, San Francisco del Caimán, Santa María, Santa María de Picachos,
Saucito, Soyata, Tachichilpa, Tamazole, Talegas, Tepehuaje, Tepezcoco, Terreno
Blanco, Tierra Colorada, Vainilla, Valle Morelos, Villa Madero, Vizcuata,
Zapata, Zapatilla y los demás que en lo sucesivo sean creados.
(REFORMADO Y REUBICADO [N. DE E. ANTES ARTICULO 17], P.O. 13 DE DICIEMBRE DE
1989)
ARTICULO 18.- El Municipio de Ixtlán del Río se integra con las siguientes
localidades: Ixtlán del Río , Amajac, Amarillo, Cacalután, Coyula Mexcitán,
Coyulita, El Ahuacate, El Ciruelo, El Nogal, El Limón, El Platanilo, El Rincón,
El Rancho Viejo, El Terreno, El Zapote, La Cuata, La Higerita, La Pupa, La
Sidra, Los Sauces, Jacobino, Mazquite, Platanar, Rancho de Arriba, San Clemente,
San Miguel, San José de Gracia y los demás que en lo sucesivo sean creados.
(REFORMADO Y REUBICADO [N. DE E. ANTES ARTICULO 18], P.O. 13 DE DICIEMBRE DE
1989)
ARTICULO 19.- El Municipio de Jala se integra con las siguientes localidades:
Jala, Agua Caliente, Ahuacate Verde, Arroyo Hondo, Bateas, Buenos Aires, Santa
Fe, Coapan, Coapilla, Coyoacán, Cofradía, de Buenos Aires, Chipiteño, El
Carrizal, El Ciruelo, El Charro, El Chivo, El Frayle, El Jarabe, El Lizo, El
Mango, El Nogal, El Soquite, Francisco I. Madero Golondrinas, Jomulco, Las
Haciendita, La Herradura, La Sábana, La Soledad, Los Coles, Las Juntas, Los
Ahuacates, Los Bancos, Mecatán, Monte de la Vieja, Potrerillo, Rancho Viejo,
Rincón de Copilla, Rosa Blanca, San José, San Miguel de Buenavista, Tailolpa,
Tula, y los demás que en lo sucesivo sean creados.
(REFORMADO Y REUBICADO [N. DE E. ANTES ARTICULO 19], P.O. 13 DE DICIEMBRE DE
1989)
ARTICULO 20.- El Municipio de la Yesca se integra con las siguientes
localidades: La Yesca, Apozolco, Amatlán de Jora, Acatique, Agua Bendita, Agua
Caliente, Ahuacate de Hermandad, Ahuacate de Flores, Ahuacate 2, Agua Mala, Agua
Milpa, Agua Tibia, Agua Zarca, Alamos, Amastepec, Arroyo de las Vacas, Arroyo
Verde, Arroyo del Muerto, Arroyo de Vicente, Arroyo Grande, Arroyo Hondo,
Ayotita, Azucena, Bolitas, Banco de las Víboras, Banco de los Pozos, Banco de
Tlaxcala, Barranca de Huichol, Barranca de la Osa, Barranca de las Minas,
Barranca del Nogal, Barranca de Picachos, Barranca de Santa Cruz, Barranquillas,
Barbería, Boquilla del Chivo, Buenavista, Cangrejitos, Cañada del Durazno,
Capulín el Primero Capulín el Segundo, Carrizal Primero, Carrizal segundo,
Carrizalillo Primero, Carrizalillo Segundo, Casa de Teja, Cebadilla, Cerritos de
Lamas, Cerritos, Cerritos de Amatlán, Cerritos de Camotlán, Cerritos de los
Flores, Cerrito de Trapiche, Cerrito de Huajimic, Cerro Ahuja, Cerro Prieto,
Cerro Colorado, Ciénega de las Piedritas, Ciénega del Chivo, Ciénega de
Pajaritos, Cocolmecas, Cocuazco, Cofradía, Cofradía de la Playa, Coamiles,
Colimita, Colomo Primero, Colomo Segundo, Colomo de Colorado Chapalilla,
Chocotique, El Aguarás, El Banco, El Batallón, El Bolladero, El Buro, El
Cabildo, El Cajón, El Cuije, El Lalote, El Arrayán, El Limón Primero, El Limón
Segundo, El Mirador Primero, El Mirador Segundo, El Majagual, El Muertito, El
Muerto, El Naranjo, El Ocote, El Oso, El Pinal, El Pinito, El Platanar de Gómez,
El Plátano, El Portezuelo, El Potrero, El Pueste, El Puerto de la Peña, El
Pujido, El Purgatorio, El Quemado, El Ranchito Primero, El Ranchito Segundo, El
Ranchito Tercero, El Refugio, El Reparo, El Rincón, El Roble, El Salitre, El
Sapo, El Suspiro, El Tajo, El Tecolote, El Terreno Primero, El Terreno Segundo,
El Tigre, El Trapiche, El Tule, El Varal, El Viejo, Fregoso, Fundiciones,
Hacienda de Ambas Aguas, Horcones, Huajimic, Juanacaxtle, La Barranca, La
Barrenada, La Calera, La Ciénega, La Cochinera, La Cuchilla, La Cuota, La
Escondida, La Iguana, La Manga, La Manga Larga, La Margarita, La Minita, La
Miseria, La Mojonera, La Playa, La Rosa de Castilla, La Salvia, La Soledad, La
Cavernita, La Tinaja, La Tinajita, La Venada, La Yesca, Las Jaras, Las Manzanas,
Las Margaritas, Las Minitas, Las Palmillas, Las Papas, Las Ranas, Las Salvias,
Las Tablas, Las Tareas, Las Tortugas, Los Bancos, Los Cimientos, Los Manguitos,
Los Morrales, Los Planes, Los Pochotes, Los Rosales, Los Tanques, Los Troncos,
Los Timbos, Los Tlacuaches, Maravillas, Maravillas de Comatlán, Maravillas de
Guzmán, Mata de Bule, Mecatillo, Mesa de Coyotes, Mesa de las Calabazas, Meza de
Barro, Mesa de las Llamas, Mesa del Mezquite, Mesa de los Delgados, Mesa del
Real, Mesa del Roble, Mesa de Pajaritos, Mesa de Pinos Altos, Mesa de Polanco,
Mesa de Tonalá, Mesa de Mexcaltitan, Mexpan, Mezquite Primero, Mezquite Segundo,
Monarca, Mono Primero, Mono Segundo, Mexpan, Nogales de Camotlán, Nogales de
Pérez, Palo Blanco, Palmillas de Renterías, Palos Colorados, Palos Verdes, Paso
del Macho, Paso de Macho Rusio, Paso de la Yesca, Paso de San Juan, Paso de
Tonalá, Peña Amarilla, Peña Blanca, Picachos Primero, Picachos Segundo, Pié de
la Cuesta, Piedra Bola, Piedras Grandes, Pinabetes de Montoya, Pinabete Mineral
Pinal, Pinalillo, Pinole, Pinos Altos, Plan de Guadalupe, Planes de Franco,
Planes de Berúmen, Platanar de los Herrera, Platanar de Meléndez, Platanar de
Mendoza, Platanar de Pinabete, Popota, Potrero del Llano, Puente de Camotlán,
Puerta de Adjuntas, Puerta de Benjamín, Puerta de Huaista, Puerto de Amastepec,
Puerto de los Cardos, Puerto de Castañeda, Quelita, Ranchito de Godoy, Ranchito
de los Martínez, Rancho del Padre Rancho Nuevo, Rancho Viejo, Rincón de la
Tablas, Salto de Mojoneras, Salto de Saucedo, Savias del Burro, San Antonio
Primero, San Antonio Segundo, San Isidro Primero, San Isidro Segundo, San José,
San Juan Ixtapalapa, San Lorenzo, San Lucas, San Miguel, San Pelayo, Santa Clara
Primera, Santa Clara Segunda, Santa Clara Tercera, Santa Cruz, Santa Cruz de
Miramontes, Santa Fé, Santa Gertrudis, Santa Teresa, Sauces de Luna, Sauces de
Plascencia, Sauces de Rivera, Sauces de Robles, Sauces Primero, Sauces Segundo,
Saucillo, Saucito, Sauces Serrano, Talmacete, Tepeiste, Tempisque, Tepetate,
Tepetate Segundo, Tepizuaque, Tierras Blancas Primera, Tierras Blancas Segunda,
Tlacuaches, Totolpa, Tule de Mojoneras, Tulsa, Vara Dulce Primera, Vara Dulce
Segunda, Vara Viejas, Viejotita, Vizcuata, Vizcairo, Yahualica, Yerbabuena,
Zapote de Esperanza, Zapote de González, Zapote Primero, Zapote Segundo,
Zapotito, Zopilote, Sarita y los demás que en lo sucesivo sean creados
(REFORMADO Y REUBICADO [N. DE E. ANTES ARTICULO 20], P.O. 13 DE DICIEMBRE DE
1989)
ARTICULO 21.- El Municipio de Rosamorada se integra con las siguientes
localidades: Rosamorada, Abelardo L. Rodríguez , Agua Aceda, Bonita, Coyotes,
Cofradía de Cuyutlán, Colonia 18 de Marzo, Chilapa, El Bálsamo, El Tamarindo, El
Ochenta, El Limón, Francisco Villa No. 1 y 2, Los Medina, Los Arrayanes, La
Loma, Lázaro Cárdenas, La Boquita, Las Pilas, Los Leandros, Llano del Tigre,
Minitas, Mojocuautla, Paso Real del Bejuco, Pericos, Providencia, Paramita,
Pescadero, Pimientillo, Puente del Bejuco, Rosarito, San Diego del Naranjo, San
Miguel, San Juan Coropan, San Vicente, San Juan Bautista, Santa Fé, San Marcos,
Cuyutlán, Teponahuaxtla, Vicente Guerrero, Zomatlán, y los demás que en lo
sucesivo sean creados.
(REFORMADO Y REUBICADO [N. DE E. ANTES ARTICULO 21], P.O. 13 DE DICIEMBRE DE
1989)
ARTICULO 22.- El Municipio de Ruiz se integra con las siguientes localidades:
Ruiz, Agua Caliente, Cordón del Gilguero, El Banco, El Camichín, El Carrizal, El
Carrizo, El Naranjo, El Refugio, El Sombrero, El Tempisque, El Bado, El Venado,
El Sopilote, Huicot, Ixcatán de Pozolillo, Jarratadera, Juan Escutia, La Bolita,
Laguna del Mar, Lagunitas de Ventanas, La Haciendita, La Noria, La Petaquilla,
La Sanguijuela, La Yerbabuena, Las Majadas, Las Moras, Las Mojoneras, Limón de
Abajo, Limón de Arriba, Los Arrayanes, Los Bueyes, Los Cuernos, Los Limos, Los
Llanitos, Los Dos Pasos Juntos, Majada del Guamuchil, Mojonera, Planes de
Guadalupe, Presidio de los Reyes, Puerta de Platanares, Río Escondido, San
Lorenzo, Santo Domingo, San Pedro Ixcatán, Tenamache y los demás que en lo
sucesivo sean creados.
(REFORMADO Y REUBICADO [N. DE E. ANTES ARTICULO 22], P.O. 13 DE DICIEMBRE DE
1989)
ARTICULO 23.- El Municipio de Santiago Ixcuintla se integra con las siguientes
localidades: Santiago Ixcuintlá, Acaponetilla, Acatán, de las Piñas, Amapa,
Aztlán de las Garzas, Boca de Camichín, Botadero, Campo de los Limones, Cantón
de Losada, Cañada Grande, Cañada del Tabaco, Capomal, Caramota, Colonia Emiliano
Zapata, Cerritos, Corral de Piedra, El Carrizo, El Colomo, El Corte, El Famoso,
El Limón, El Mezcal, El Papalote, El Puente, El Ranchito, El Sesteo, El Tambor,
El Turco, Emerita, Gavilán Chico, Gavilán Grande, Hacienda Vieja, La Fortaleza,
La Higuerita, La Presa, Las Higueras, Las Labores, Las Parejas, Loma Bonita, Los
Corchos, Mayorquín, Mexcaltitán, Miguel Hidalgo, Mojarritas, Novillero, Ojo de
Agua, Otates, Pantano Grande, Patroneño 1, Patroneño 2, Paso Real de Cauipa,
Paredones, Palmar de Cuautla, Peñasquillo, Pozo de Ibarra, Pozo de Villa, Puerta
Azul, Puerta de Mangos, Puerta de Palapares, Pueblo Nuevo, Rancho Nuevo,
Redención, San Andrés, Santa Cruz, San Isidro, San Miguel, Santa Rosa, Sauta,
Sentispac, Sinaloa, Solorceño, Tizate, Toro Mocho, Vado del Cora, Valle Lerma,
Valle Zaragoza, Villa Hidalgo, Villa Juárez, Valle Morelos, Llano y los demás
que en lo sucesivo sean creados.
(REFORMADO Y REUBICADO [N. DE E. ANTES ARTICULO 23], P.O. 13 DE DICIEMBRE DE
1989)
ARTICULO 24.- El Municipio de San Blas se integra con las siguientes
localidades: San Blas, Aticama, Aután, Colonia El Tepeyac, Chacalilla, Chiltera,
El Cora, El Espino, El Capomo, El Carleño, El Limón, El Llano, Embarcadero de la
Tovara, Guadalupe Victoria, Huaristemba, Huaynamota, Isla del Conde, Jalcocotán,
Jolotemba, José María Mercado, La Bajada, La Boca del Asadero, El Culebra,
Laureles y Góngora, La Chiripa, La Goma, La Libertad, La Palma, Las Islitas, Las
Islas Marías, Las Palmas, Madrigaleño, Mecatán, Navarrete, Pintadeño,
Pimientillo, Playa de los Cocos, Playa de Ramírez, Puerto Lindavista, Reforma
Agraria, Santa Cruz, Singaita, Tecuitata y los demás que en lo sucesivo sean
creados
(REFORMADO Y REUBICADO [N. DE E. ANTES ARTICULO 24], P.O. 13 DE DICIEMBRE DE
1989)
ARTICULO 25.- El Municipio de Santa María del Oro se integra con las siguientes
localidades: Santa María de Oro, Acuitapilco de Baca Calderón, Ahualamo,
Buckingan, Cantiles, Cerro Blanco, Cofradía de Acuitapilco, Colonia, Chapalilla,
El Berro, El Buaruato, El Ciruelo, El Colomo, El Colorado, El Jazmín, El Limón,
Gabriel López, Ermitaño, Juanacaxtle, La Brea, La Estanzuela, La Higuerita, La
Joya, La Labor, La Laguna, La Mojonera, La Palma, La Peña, Las Cuevas, Las
Moras, Los Horcones, Los Zanjones, Michapas, Miguel Hidalgo, Monte de los
Cuartos, Ocotillo, Platanitos, Piedras Cargadas, Rancho Nuevo, Rincón de
Colimayo, San Juanito, San José de Mojarras, San Leonel, Tequepexpan, Torreón,
Zapotanito y los demás que en lo sucesivo sean creados
(REFORMADO Y REUBICADO [N. DE E. ANTES ARTICULO 25], P.O. 13 DE DICIEMBRE DE
1989)
ARTICULO 26.- El Municipio de San Pedro Lagunillas se integra de las siguientes
localidades: San Pedro Lagunillas, Amado Nervo, Cuastecomate, Cerro Pelón, Las
Guásimas, Las Higueras, Milpillas Bajas, Puerta del Río, Tequilita, Tepetiltic y
los demás que en lo sucesivo sean creados.
(REFORMADO Y REUBICADO [N. DE E. ANTES ARTICULO 26], P.O. 13 DE DICIEMBRE DE
1989)
ARTICULO 27.- El Municipio de Tecuala se integra con las siguientes localidades:
Tecuala, Antonio R. Laureles, Arenitas, Arrayán, Arrastradero, Astillero,
Atotonilco, Barra de Novillero, Camalotita, Calixta, Cofradía, Conchal, Chalpa,
Chavín Chicochi, Chocata, El Carrizo, El Colorado, El Cuastecomate, El Espino,
El Chorro, El Filo, El Guayabo, El Limón, El Macho, El Roblito, El Salado, El
Salto de Agua Verde, Guadalupe Victoria, Guamuchilito, Guachotita, Huajuquilla,
La Lima, La Magdalena, La Palma, La Presa, La Puntilla, Las Anonas Las Lumbres,
Las Paredes, Los Esteros, Los Dientes, Los Laureles, Los Murillos, Los Remos,
Mata de Palapa, Milpas Viejas, Novillero, Pajaritos, Palmar de Cuautla, Palos
Blancos, Playa del Novillero, Paso Hondo, Pericos, Paso de Higuera, Río Viejo,
San Antonio, San Cayetano, San Felipe, Tecomate, Tecualilla, Tierras Generosas,
Vigías y los demás que en lo sucesivo sean creados.
(REFORMADO Y REUBICADO [N. DE E. ANTES ARTICULO 27], P.O. 13 DE DICIEMBRE DE
1989)
ARTICULO 28.- El Municipio de Tuxpan, se integra con las siguientes localidades:
Tuxpan, Coamiles, El Conejo, El Faisán, La Ladrillera, Las Agrias, Las Bombas,
Las Peñitas, Los Renterias, Palma Grande, Puerta Azul, Tecomate, Unión de
Corrientes y los demás que en los sucesivo sean creados.
(REFORMADO Y REUBICADO [N. DE E. ANTES ARTICULO 28], P.O. 13 DE DICIEMBRE DE
1989)
ARTICULO 29.- El municipio de Xalisco se integra con las siguientes localidades:
Xalisco, Adolfo López Mateos, Altavista, Aquiles Serdán, Arroyo Hondo, Arroyo
del Limón, Carrizal, Cofradía de Chocolón, Cuarenteño, Emiliano Zapata, El
Dragón, El Guayabo, El Italiano, El Malinal, El Pértigo, El Progreso, El Rebaje,
El Refilión, El Tacote, El Taray, Granja de Juan Carlos, Juan Escutia, La
Alcantarilla, La Calera, La Curva, La Mesa del Potrero, Las Lajas, Las Mesas, Lo
de Felipe, Los Pueblitos, Los Sauces, Ocate del Rayo, Nuevo San Antonio,
Pantanal, Palapitas, San José de Costilla, Testerazo, Tecolote, Tepozal,
Trigomil y los demás que en los sucesivo sean creados.
(ADICIONADO CON EL ARTICULO QUE LO INTEGRA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2004)
CAPITULO QUINTO
PROCEDIMIENTO PARA FORMAS MUNICIPIOS
(ADICIONADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2004)
ARTICULO 30.- Para la formación de nuevos municipios dentro de los límites de
los existentes, se observará el siguiente procedimiento:
I. Presentación de la solicitud de constitución del nuevo municipio, suscrita
por las autoridades ejidales y organizaciones sociales legalmente reconocidas,
especificando las poblaciones y territorio que vayan a formar parte del nuevo
municipio, la infraestructura y servicios públicos con que cuenta, la población
indicada como cabecera municipal, la denominación que tendrá, y los demás
requisitos señalados en el artículo 4º de esta Ley.
II. Presentada la solicitud el Congreso del Estado, la turnará a la comisión
competente, la cual revisará la veracidad de los hechos, argumentos y demás
elementos de la solicitud formulada, para que en un plazo no mayor a 30 días
naturales siguientes a la recepción de la solicitud, dictamine sobre su
procedencia.
III. A) De resultar procedente la solicitud, la comisión, procederá de inmediato
a recabar la opinión del Ejecutivo del estado a fin de diagnosticar el potencial
poblacional, territorial y económico actual y futuro de la demarcación
territorial que se propone para conformar el nuevo municipio, así como sobre la
pertinencia o no de crear el nuevo municipio.
De igual manera, se procederá a requerir al o los Ayuntamientos que pudieran
resultar afectados por la formación del nuevo municipio, manifiesten su opinión
sobre la pertinencia o no de crear el nuevo municipio.
La opinión del Ejecutivo y de los Ayuntamientos deberá emitirse dentro de los
treinta días naturales siguientes a la fecha en la que el Congreso del Estado
les comunique la solicitud.
B) De no resultar procedente dicha solicitud, la comisión procederá a emitir su
dictamen en sentido negativo, para someterlo a la consideración del pleno del
Congreso.
IV. Si de los elementos aportados por los solicitantes, por el Ejecutivo del
estado y por el o los ayuntamientos; a juicio del Congreso existen condiciones
económicas, geográficas y sociales que justifiquen la formación del nuevo
municipio; previo dictamen de la comisión, el Congreso del Estado procederá
(sic) emitir el acuerdo mediante el cual se convoque a una consulta a los
ciudadanos del municipio o municipios en que se encuentre la fracción
territorial que pretende erigirse como municipio; para que se manifiesten
mediante el voto libre, directo y secreto a favor o en contra de la creación del
municipio. La consulta ciudadana deberá celebrarse dentro de los 30 días
naturales siguientes a la aprobación del acuerdo.
Al efecto de considerar como procedente la formación del nuevo municipio, en la
consulta deberán manifestarse en favor de ello al menos, el cincuenta por ciento
más uno del total de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores
correspondiente a los centros de población que se pretendan segregar. Para tal
propósito se tomará como referencia el listado nominal que proporcione el
Consejo Estatal Electoral.
V. Resuelto lo dispuesto en las fracciones anteriores, la comisión someterá al
pleno del Congreso del Estado, el proyecto de decreto correspondiente, para su
análisis, discusión y en su caso, decretar la creación del municipio, fijando
sus límites territoriales, señalar su cabecera municipal y dar el nombre
correspondiente.
VI. El Congreso del Estado, designará un Consejo Municipal del nuevo municipio,
el que tendrá la estructura, facultades y obligaciones que prevé la Ley
Municipal para el Estado de Nayarit, el cual fungirá hasta la fecha en que deba
tomar posesión el ayuntamiento que resulte electo en las elecciones municipales
que se realicen, conforme a los plazos y términos señalados por las
disposiciones electorales respectivas.
(REUBICADO [N. DE E. ANTES CAPITULO QUINTO], P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2004)
CAPITULO SEXTO
DISPOSICIONES GENERALES
(REUBICADO [N. DE E. ANTES ARTICULO 30], P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2004)
ARTICULO 31.- Cada vez que se integre una nueva población el Ayuntamiento
respectivo de cada Municipio deberá notificarlo al Titular del Poder Ejecutivo y
a la Legislatura del Estado para su conocimiento y efectos.
(REUBICADO [N. DE E. ANTES ARTICULO 31], P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2004)
ARTICULO 32.- Cuando se erijan nuevas poblaciones deberán ser puestas del
conocimiento del Ayuntamiento respectivo a efecto de que en Sesión de Cabildo lo
reconozca y determine la denominación de la misma.
(REUBICADO [N. DE E. ANTES ARTICULO 32], P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2004)
ARTICULO 33.- Si un núcleo de población propusiere el cambio de denominación de
su localidad, se sujetará al siguiente procedimiento.
I.- Celebrará una Asamblea General de Ciudadanos y habitantes, para conocer la
opinión de la mayoría, a la que invitará a un Representante del Ayuntamiento.
II.- Para tal efecto se levantará una acta circunstanciada que contenga el
acuerdo adoptado y en todo caso deberá contener lo siguiente:
A) Fecha y hora de la citación.
B) Número de personas que concurran a la Asamblea previamente convocada.
C) Autoridades Estatales y Municipales invitadas para tal efecto y presentes en
la Asamblea.
D) Un Extracto de las intervenciones.
E) La forma en que se plantearon las propuestas y el resultado de la votación.
F) La designación de una Mesa de Debates presidida por el Representante del
Ayuntamiento y las firmas para certificar su legalidad.
III.- Dicha Acta circunstanciada deberá ser turnada al Ayuntamiento para que
dicte el Acuerdo correspondiente.
(REUBICADO [N. DE E. ANTES ARTICULO 33], P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2004)
ARTICULO 34.- Los Ayuntamientos oportunamente y por los conductos establecidos
por la Constitución Política del Estado, podrán iniciar reformas a la presente
Ley para mantenerla actualizada.
(REUBICADO [N. DE E. ANTES ARTICULO 34], P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2004)
ARTICULO 35.- Forman parte del Territorio del Estado todas aquellas islas sobre
las que haya ejercido jurisdicción el Estado de Nayarit, de conformidad con los
Artículos 47 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TRANSITORIOS:
ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley deja sin efecto todas aquellas disposiciones
legales que la contravengan.
ARTICULO SEGUNDO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Gobierno de Estado.
D A D O en la Sala de Sesiones "Benito Juárez" del H. Congreso del Estado Libre
y Soberano de Nayarit, en Tepic su Capital a los treinta y un días del mes de
Enero de mil novecientos ochenta y cuatro.
Dip. Presidente, Lic. Javier Carrillo Casas.- Dip. Primer Secretario, J. Jesús
Elías Rodríguez Bañuelos.- Dip. Segundo Secretario, Victoria del Hoyo Rentería.-
Rúbricas.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en la Fracción II del Artículo 69 de la
Constitución Política del Estado y para su debida observancia, promulgo el
presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo de Nayarit, en Tepic, su
Capital, a los treinta y un días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y
cuatro.
EMILIO M. GONZALEZ.- RUBRICA.
El Secretario General de Gobierno.
JOSE FELIX TORRES HARO.- RUBRICA.
N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS
DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 1989
ARTICULO 1º.- El actual Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Compostela,
continuará en el ejercicio de sus funciones hasta el término del Mandato para el
que fue electo en todo el territorio jurisdiccional de su demarcación.
ARTICULO 2º.- El primer Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas, se
instalará y entrará en funciones el día 17 de Septiembre de 1990, en los
términos de Ley. El próximo proceso electoral para la renovación del Poder
Legislativo y de los Ayuntamientos Constitucionales de la Entidad, deberá
implementarse en todas sus fases tomando en cuenta la integración del nuevo
Ayuntamiento de Bahía de Banderas, en base a la Ley.
ARTICULO 3º.- Para el cumplimiento de los fines a que está destinado el Consejo
Vecinal, la Legislatura del Estado aprobará en su caso, los recursos y
presupuestos de carácter económico que sean procedentes, evaluando y revisando
mensualmente la programación y ejercicio de todas las erogaciones.
ARTICULO 4º.- El Consejo Vecinal terminará sus funciones antes del 17 de
septiembre de 1990, y hará entrega al primer Ayuntamiento Constitucional del
Municipio de Bahía de Banderas, los bienes patrimoniales y documentos que
correspondan mediante inventario físico sancionado por la Legislatura.
ARTICULO 5o.- El nombra de la Cabecera Municipal de Bahía de Banderas, será
determinado mediante la realización de un proceso de consulta pública, por los
habitantes y vecinos del nuevo Municipio, en apego a las bases que señale el
Honorable Congreso del Estado.
ARTICULO 6º.- La Ley de Ingresos de la Municipalidad de Bahía de Banderas, por
lo que respecta a esta única vez, será elaborada y aprobada por la Legislatura,
tomando en cuenta los mismos conceptos y tarifas que la del Municipio de
Compostela. Por lo que concierne a la distribución de las Participaciones
Federales y Estatales, el Congreso decretará los porcentajes respectivos
atendiendo a la equidad, proporcionalidad y justicia en el marco regional y
estatal.
ARTICULO 7º.- Los programas e inversiones ejercidos o por ejercerse que hayan
sido contratados por el Ayuntamiento Constitucional de Compostela, y se hayan
ejecutado o se ejecuten durante su Mandato, en la región que comprende el nuevo
Municipio de Bahía de Banderas, al instalarse éste, serán absorbidos para todos
sus efectos, liberándose de cualquier obligación a la Administración Municipal
de Compostela, son las excepciones expresamente señaladas por las Leyes.
ARTICULO 8º.- La descripción y localización de la superficie, límites, linderos
y colindancias del Municipio de Bahía de Banderas, derivan de levantamientos por
métodos fotogramétricos, mapas de distribución municipal y por tenencia de la
tierra, integrados mediante listados electrónicos tanto de predios como de
propietarios, de acuerdo a los usos, calidad y tipo respectivos, cuyos trabajos
técnicos y proyectos se reconocen para los efectos del resolutivo.
ARTICULO 9º.- Con la finalidad de incrementar los trámites subsecuentes
relativos a la Adición al Artículo 3º de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Nayarit, en apego a lo que expresamente establece su
Artículo 131, remítase al expediente integrado a los Honorables Ayuntamientos
Constitucionales para los efectos procedentes.
ARTICULO 10.- El presente Decreto entrará en vigor de la siguiente manera:
I.- Por lo que concierne a la adición al artículo 3º de la Constitución Política
del Estado, se estará a la realización de los trámites que en su caso determinen
la aprobación de las dos terceras partes de los Ayuntamientos Constitucionales,
a cuyo término se computarán los resultados respectivos emitiéndose la
Declaratoria para ser publicada en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno de
Nayarit surtiendo efectos a partir de esa fecha.
II.- Por lo que corresponde a las demás propuestas de modificación comprendidas
tanto en el Código para la Administración Municipal, como en la Ley Electoral y
Ley de División Territorial aplicables, surtirán los efectos de vigencia una vez
que, en los términos de Ley, sea aprobada y publicada la adición al Artículo 3º
de la Constitución Política del Estado, y
III.- Por provenir del ejercicio competencial del Honorable Congreso y
constituir un acto de soberanía, dése a conocer la creación del Municipio de
Bahía de Banderas, mediante Bando Solemne cada una de las localidades que lo
integran, con la publicidad y formalidad debida.
P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2004.
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Segundo.- Las solicitudes para la creación de nuevos municipios que se
encuentren en trámite deberán desahogarse de conformidad a los requisitos
establecidos en las disposiciones contenidas en este decreto, debiéndose dar por
cumplimentados aquellos que fueron plenamente satisfechos antes de la entrada en
vigor de la presente resolución.
P.O. 24 DE MAYO DE 2006.
Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.