LEY PARA EL FOMENTO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA EN EL ESTADO DE NAYARIT
TEXTO ORIGINAL
Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit,
el Sábado 24 de Noviembre del 2001.
Ley para el Fomento de la Ciencia y la Tecnología en el Estado de Nayarit.
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice:
Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit
C.P. ANTONIO ECHEVARRÍA DOMÍNGUEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el
siguiente:
DECRETO NUMERO 8368
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXVI
Legislatura
D E C R E T A:
LEY PARA EL FOMENTO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA
EN EL ESTADO DE NAYARIT
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- El fomento de la ciencia y la tecnología en el Estado de Nayarit
se declara de orden público y de interés general.
Artículo 2º.- Este ordenamiento tiene por objeto:
I.Establecer los principios conforme a los cuales el Gobierno del Estado
impulsará, fortalecerá y apoyará las actividades de investigación científica,
tecnológica y de desarrollo tecnológico que realicen personas o instituciones de
los sectores público, social o privado;
II. Crear y regular el funcionamiento del Consejo de Ciencia y Tecnología del
Estado de Nayarit;
III. Garantizar la formulación y operación del Programa Estatal de Ciencia y
Tecnología;
IV. Vincular el desarrollo de la investigación científica y tecnológica con el
Plan Estatal de Desarrollo y en el marco de desarrollo económico de Nayarit;
V. Crear y regular el Fondo Estatal de Ciencia y Tecnología;
VI. Establecer los mecanismos de coordinación con los Gobiernos Federal y
Municipales del Estado, así como, la vinculación y participación de la comunidad
científica y académica de las instituciones educativas, de los sectores público,
social y privado para la generación y formulación de políticas y programas en
materia de desarrollo científico y tecnológico, de promoción, difusión,
desarrollo y aplicación de la ciencia y la tecnología, así como para la
formación de profesionales de la ciencia y la tecnología;
VII. Determinar las bases para que los organismos integrantes de la
Administración Pública Estatal que realicen actividades de investigación
científica y tecnológica sean reconocidos como centros públicos de
investigación, para los efectos precisados en esta ley; y
VIII. Estimular y reconocer las actividades ligadas al desarrollo científico y
tecnológico, mediante el otorgamiento de la "Medalla Nayarit a la Investigación
Científica y Tecnológica"; y
IX. Crear el sistema Estatal de Investigadores y regular su funcionamiento.
Artículo 3º.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I.COCYTEN.- El Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Nayarit;
II. Consejo Directivo.- El órgano de gobierno del COCYTEN;
III. Consejero.- Integrante del Consejo Directivo del COCYTEN;
IV. Desarrollo científico y tecnológico.- Al conjunto de actividades científicas
y tecnológicas de carácter sistemático y permanentes, orientadas a la
generación, mejoramiento, difusión y aplicación del conocimiento en todos los
campos de la ciencia y tecnología; y
V. Programa.- Al Programa Estatal de Ciencia y Tecnología.
TÍTULO SEGUNDO
DEL PROGRAMA ESTATAL Y DE LOS CRITERIOS ORIENTADORES PARA EL FOMENTO DE LA
CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
CAPÍTULO I
DEL PROGRAMA ESTATAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Artículo 4º.- Se instituye el Programa Estatal de Ciencia y Tecnología, como
instrumento rector de la política del Gobierno del Estado en materia de ciencia
y tecnología, el cual se actualizará cada dos años.
El programa será aplicado y evaluado por conducto del COCYTEN.
Artículo 5º.- A través del Programa, el Gobierno del Estado cumplirá con la
política de desarrollo de la investigación científica y tecnológica y
determinará la aplicación de estímulos y apoyos en esta área.
Artículo 6º.- En la concepción y diseño del Programa se buscará que las áreas
apoyadas respondan a los lineamientos y prioridades establecidas en el Plan
Estatal de Desarrollo y, en general, a la política de desarrollo económico y
social del Estado.
Propugnar por la descentralización del desarrollo científico y tecnológico en
todo el territorio del Estado y sobre todo de los beneficios que se deriven del
mismo.
Artículo 7º.- El Programa deberá contener, cuando menos, los siguientes
aspectos:
I.La política general en ciencia y tecnología que identifique las áreas o
sectores prioritarios para el Estado;
II. Diagnósticos, políticas y estrategias y acciones en lo que respecta a:
a. Investigación científica y tecnológica;
b. Innovación y desarrollo tecnológico;
c. Formación de investigadores, tecnólogos y profesionistas de alto nivel;
d. Vinculación entre ciencia, tecnología y empresas; y
e. Difusión del conocimiento científico y tecnológico.
III. Las áreas y líneas de investigación científica y tecnológica que se
considerarán prioritarias;
IV. Las estrategias y mecanismos de financiamiento; y
V. Los mecanismos de evaluación y seguimiento de resultados y avances del
Programa.
CAPÍTULO II
DE LOS CRITERIOS ORIENTADORES
Artículo 8º.- Para incentivar, apoyar y promover la investigación científica y
tecnológica, el COCYTEN se sujetará a los siguientes criterios orientadores para
el fomento de la ciencia y tecnología:
I.Las actividades de investigación científica y tecnológica deberán apegarse a
los procesos generales de planeación que establecen ésta y las demás leyes
aplicables;
II. Se promoverán y apoyarán las actividades científicas y tecnológicas, dando
prioridad a los proyectos de investigación científica y tecnológica, así como de
modernización, innovación y desarrollo tecnológico que respondan a los problemas
prioritarios de la entidad y se realicen en áreas y sectores estratégicos de
desarrollo del estado conforme a la disponibilidad de recursos;
III. La toma de decisiones, desde la determinación de políticas generales y
presupuEstales en materia de ciencia y tecnología hasta las orientaciones de
asignación de recursos a proyectos específicos, se llevará a cabo con la
participación de las comunidades científica, académica, tecnológica, y
empresarial;
IV. Los apoyos a la investigación científica y tecnológica para garantizar la
continuidad y conclusión de los proyectos, deberán ser, adecuados y entregados
oportunamente a los responsables de los proyectos autorizados;
V. Para la ejecución y difusión de proyectos de investigación científica y
tecnológica, así como de modernización de la tecnología y de formación de
recursos humanos especializados, se procurará la concurrencia de aportaciones de
recursos públicos y privados;
VI. El procedimiento de selección de personas físicas o morales a las cuales se
les otorguen los apoyos previstos por esta ley, será competitivo, eficiente,
equitativo y público, de conformidad con el reglamento que se expida para tal
fin;
VII. Se respetará la libertad de investigación, sin perjuicio de la regulación o
limitaciones que por motivos de seguridad, salud pública, ética o cualquier otra
causa de interés público determinen las disposiciones legales;
VIII. Las personas físicas o morales que reciban apoyo económico, deberán rendir
a la Comisión correspondiente los informes periódicos de acuerdo a lo que
establezca el Consejo Directivo de sus actividades y resultados, mismos que
serán evaluados, tomándose en cuenta para el otorgamiento de apoyos posteriores.
En el fomento de la investigación científica y tecnológica se procurará evitar
la duplicidad de esfuerzos y acciones;
IX Se procurará que los resultados de la investigación científica y tecnológica
beneficien a todas las regiones del estado y estratos de la población;
X. Los proyectos de ciencia y tecnología impulsados por el COCYTEN, deberán
estar orientados por un criterio de desarrollo sustentable, considerando en todo
momento la conservación de los recursos naturales;
XI. Los instrumentos de apoyo a la ciencia y la tecnología deberán procurar el
desarrollo armónico de la potencialidad científica y tecnológica del Estado, y
buscando asimismo el crecimiento y la consolidación de las comunidades
científica y académica;
XII. Las políticas, instrumentos y criterios con los que se fomente y apoye la
investigación científica y tecnológica en el estado, deberán buscar el mayor
efecto benéfico, de estas actividades, en la enseñanza y el aprendizaje de la
ciencia y la tecnología, en la calidad de la educación, particularmente de la
educación superior, así como incentivando la participación y desarrollo de
nuevas generaciones de investigadores;
XIII. Se promoverán incentivos fiscales y otros mecanismos de fomento, para que
el sector privado realice inversiones crecientes para la innovación y el
desarrollo tecnológicos;
XIV. La actividad de investigación y desarrollo tecnológico que realicen
directamente las dependencias y entidades del sector público se orientará
preferentemente a procurar la identificación y solución de problemas y retos de
interés general, contribuir a avanzar significativamente a la frontera del
conocimiento, permitir mejorar la calidad de vida de la población y del medio
ambiente, y apoyar la formación de personal especializado en ciencia y
tecnología;
XV. Se promoverá la actualización, conservación, consolidación y desarrollo de
la infraestructura de investigación existente, en particular la de los centros
públicos de investigación, así como la creación de nuevos centros, cuando esto
sea necesario;
XVI. Se elaborarán y desarrollarán programas que busquen inculcar en niños y
jóvenes el aprecio por la ciencia y la tecnología, así como su acercamiento a
estas actividades; y
XVII.. Se procurará el establecimiento, promoción y fortalecimiento de centros
interactivos de ciencia y tecnología para niños y jóvenes;
TÍTULO TERCERO
DEL CONSEJO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE NAYARIT
CAPÍTULO I
DE SU CONSTITUCIÓN Y FINES
Artículo 9º.- Se crea el Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Nayarit,
como un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, su residencia será en la Ciudad
Capital del Estado de Nayarit y estará sectorizado a la Secretaría de
Planeación.
Artículo 10.- El COCYTEN es el órgano asesor y auxiliar del Gobierno del Estado
en la fijación, formulación, ejecución y evaluación de la política estatal de
fomento de la ciencia y tecnología.
Artículo 11.- Es una atribución del Gobierno del Estado a través del COCYTEN
apoyar el fortalecimiento de la investigación científica y tecnológica, que
lleven a cabo las universidades e instituciones de educación superior, y de los
sectores público, social y privado de acuerdo con los principios, planes,
programas y normas vigentes del Estado.
Artículo 12.- El COCYTEN, tendrá las siguientes funciones:
I. Fomentar, coordinar y coadyuvar al desarrollo científico y tecnológico,
orientado al desarrollo socio-económico de Nayarit;
II. Establecer el Programa Estatal de Ciencia y Tecnología;
III. Establecer una partida presupuestal estatal anual destinada exclusivamente
al impulso de la investigación científica y tecnológica, para el desarrollo del
Programa;
IV. Promover la participación de la comunidad científica de los sectores
público, social y privado en la formulación de los programas y proyectos de
fomento a la investigación científica y tecnológica;
V. Promover estímulos y exenciones fiscales anualmente en las leyes de ingresos
del Estado y de los municipios, en beneficio de las personas físicas y morales
que coadyuven en el fomento de la ciencia y tecnología en el Estado;
VI. Establecer los programas necesarios para impulsar la vinculación de la
investigación científica y tecnológica con el desarrollo municipal y regional
del Estado;
VII. Fomentar programas indicativos de investigación científica y tecnológica
vinculados a los objetivos Nacionales y Estatales de desarrollo económico y
social;
VIII. Contribuir para el desarrollo de acciones públicas y privadas relacionadas
con el fomento de la ciencia y la tecnología en el Estado de Nayarit,
considerando los objetivos previstos en el Programa Nacional de Ciencia y
Tecnología y en el Programa Estatal que al efecto apruebe el Consejo Directivo;
IX. Coadyuvar en el fomento y realización de investigaciones, en función de
programas y proyectos específicos, asignando recursos y en su caso créditos
previa evaluación y aprobación de las comisiones consultivas del Consejo
Directivo, mismos que deberán basarse en criterios objetivos de excelencia,
calidad y pertinencia;
X. Impulsar la canalización de recursos públicos y privados, tanto nacionales,
estatales, como del extranjero a las instituciones académicas y centros de
investigación, para el fomento y realización de investigaciones sobre las
prioridades de desarrollo del Estado de Nayarit conforme a programas y proyectos
específicos;
XI. Participar en la realización de convenios interinstitucionales en su
materia;
XII. Promover cursos y programas de especialización, capacitación y
actualización en materia de desarrollo científico y tecnológico;
XIII. Promover el desarrollo de empresas de base científica y tecnológica, para
la producción de bienes y servicios generados con tecnología de punta;
XIV. Promover la vinculación, coordinación y correspondencia, entre los centros
de investigación y de enseñanza superior, radicados en el Estado, para
fortalecer las áreas comunes de investigación, programas interdisciplinarios
respecto de investigaciones relacionadas con los problemas que enfrenta el
Estado de Nayarit, para eliminar duplicaciones en programas, proyectos y
presupuestos;
XV. Promover el Sistema Estatal de Información y Documentación Científica y
Tecnológica con la información de instituciones, empresas científicas y
tecnológicas, así como de los investigadores libres y llevar a cabo su
permanente actualización.
XVI. Promover la formación de grupos de investigación interinstitucionales y
multidisciplinarios para atender las prioridades que en esta materia hayan sido
definidas en el Plan Estatal de Desarrollo;
XVII. Promover publicaciones científicas y tecnológicas así como fomentar la
difusión sistemática de los trabajos y proyectos realizados por los
investigadores estatales;
XVIII. El otorgar la consulta y asesoría, para las dependencias y entidades de
la Administración Pública del Estado, en materia de políticas de inversiones
destinados a proyectos de investigación científica y tecnológica, educación
técnica y superior, importación de tecnología, pago de regalías, patentes,
normas, especificaciones, control de calidad y en general, en todo lo
relacionado para el adecuado cumplimiento de sus fines;
XIX. Orientar y asesorar en su materia, a los ayuntamientos de la entidad, así
como a las personas físicas o morales, en las condiciones que en cada caso se
convenga;
XX. Asesorar cuando se lo soliciten, a las instituciones de educación y centros
de investigación, en lo que se refiere a la elaboración de programas,
intercambio de profesores e investigadores, otorgamiento de becas, sistemas de
información y documentación, así como servicios de apoyo;
XXI. Promover un programa estatal de becas, para estudiantes de Posgrado en base
a las prioridades establecidas para el desarrollo del Estado, así como conocer
las que ofrezcan otras instituciones públicas o privadas, nacionales,
internacionales y gobiernos extranjeros, promocionándolas entre los integrantes
de la comunidad científica e interesados en la materia, que permitan impulsar el
desarrollo científico y tecnológico;
XXII. Fomentar programas de intercambio de docentes, investigadores y técnicos,
con instituciones y organismos nacionales y extranjeros;
XXIII. Reconocer y otorgar la "Medalla Nayarit a la Investigación Científica y
Tecnológica", conforme a la convocatoria que para el caso se emita, tanto a
instituciones, empresas e investigadores que se distingan por su desempeño
relevante en la materia;
XXIV. Fomentar y fortalecer las investigaciones básicas y tecnológicas; y
XXV. Las demás funciones que le fijen las disposiciones legales vigentes y sean
inherentes al cumplimiento de sus fines.
CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 13.- Para el cumplimiento de sus objetivos y desempeño de funciones, el
COCYTEN contará con la siguiente estructura orgánica:
I. El Consejo Directivo;
II. El Director General; y
III. El Secretario Ejecutivo.
Artículo 14.- El Consejo Directivo del COCYTEN es el Órgano de Gobierno y se
conformará por once integrantes permanentes y los temporales que determine el
Consejo.
Artículo 15.- Los integrantes permanentes del Consejo son:
I. El Presidente del Consejo, que será el Titular de la Secretaría de
Planeación;
II. Los Vocales serán los Titulares de las siguientes Secretarías del Gobierno
de Nayarit:
a. Secretario de Finanzas;
b. Secretario de Educación Pública;
c. Secretario de Obras Públicas;
d. Secretario de Desarrollo Rural;
e. Secretario de Desarrollo Económico; y,
f. Secretario de Salud;
III. Los Titulares de las siguientes instituciones educativas y de
investigación:
a. De la Universidad Autónoma de Nayarit;
b. De la Universidad Tecnológica de Nayarit;
c. Del Instituto Tecnológico de Tepic; y
d. Instituto Nacional de Investigaciones, Agrícolas y Pesqueros (INIFAP).
El Director General del COCYTEN, asistirá a las sesiones del Consejo Directivo
con voz y sin voto, al igual que el Secretario Ejecutivo.
Artículo 16.- Los Vocales temporales del Consejo son:
I. Un representante de las Instituciones Educativas de nivel superior de
carácter Público Federal establecidas en el territorio del estado, quienes por
acuerdo de entre ellos propondrán al representante correspondiente;
II. Un representante de las Instituciones Educativas de nivel medio superior
públicas establecidas en el territorio del estado, en donde se enseñe la
aplicación de la tecnología, quienes por acuerdo de entre ellos propondrán al
representante correspondiente;
III. Un representante del sector productivo del Estado, a propuesta de los
distintos sectores productivos del Estado;
IV. Un representante de las dependencias y organismos del Gobierno Federal en el
Estado, quienes designarán a quien los represente;
V. Un representante de las instituciones privadas de educación superior,
debidamente registradas, quienes designarán a quien las represente;
VI. Un científico residente en el Estado destacado en cualesquiera de las áreas
del conocimiento en Ciencias Exactas e Ingenierías; Ciencias Biológicas y
Agropecuarias, Ciencias de la Salud, Ciencias Económico y Administrativas; y
Ciencias Sociales y Humanidades. El que será elegido por decisión de cuando
menos las dos terceras partes del Consejo Directivo;
VII. Un representante del Sistema de Investigación Científica y Tecnológica de
Nayarit (SICYT-NAY); y
VIII. Los demás que considere el Consejo.
Artículo 17.- Por cada consejero propietario habrá un suplente, que para el caso
de los Titulares de las secretarías e instituciones deberá ser del rango
inmediato inferior al titular de que se trate.
Los Consejeros tendrán derecho de voz y voto.
Artículo 18.- El cargo de Consejero del Consejo Directivo es de carácter
honorífico y por lo tanto no es remunerado.
Los consejeros temporales se renovarán cada dos años.
El Consejo Directivo podrá invitar a participar en sus sesiones a las personas
que estime conveniente, de los sectores público, privado, social y educativo que
realicen investigación en el Estado.
Los invitados tendrán derecho a voz pero no a voto.
Artículo 19.- El Consejo Directivo se reunirá en sesión ordinaria cada tres
meses, de acuerdo al calendario que deberá ser aprobado en su primera sesión
ordinaria del año calendario correspondiente. Su Presidente podrá convocar a
sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a petición de la mayoría de
los consejeros en razón de que exista algún asunto que así lo amerite.
Para que el Consejo Directivo pueda sesionar, deberán estar presentes la mayoría
de los consejeros, entre los que deberá estar el Presidente o el Suplente.
En caso de que no se reúna el quórum establecido en el párrafo anterior, la
sesión tendrá verificativo posteriormente de las veinticuatro horas siguientes,
con los consejeros que asistan.
Los acuerdos del Consejo Directivo se tomarán por mayoría simple de votos, en
caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 20.- El Consejo Directivo integrará las Comisiones Consultivas que
requiera, las que se integrarán con el número de consejeros que determine éste,
de los cuales, por lo menos dos de sus integrantes serán de los consejeros
permanentes del propio Consejo.
Para que puedan funcionar válidamente las Comisiones Consultivas, será necesaria
la asistencia de cuando menos la mitad más uno de sus miembros.
En todos los asuntos que se le encomienden las comisiones deberán presentar un
proyecto de resolución o de dictamen.
Artículo 21.- El Presidente del Consejo Directivo, será suplido en sus ausencias
por el suplente que designe, quien en su caso presidirá las sesiones ordinarias
y extraordinarias.
Artículo 22.- Son atribuciones del Consejo Directivo:
I. Ejercer el gobierno y establecer los principios de administración del
COCYTEN;
II. Designar al Director General ha propuesta de su Presidente; a través de una
terna;
III. Aprobar el Programa, vigilar su ejecución y realizar su evaluación;
IV. Administrar el Fondo Estatal de Ciencia y Tecnología, de conformidad con el
Reglamento que al efecto se expida, el cual tendrá que ser revisado y aprobado
cada año por las dos terceras partes del Consejo;
V. Supervisar la administración de fondos federales destinados al Estado para
promover y fortalecer la investigación científica y tecnológica;
VI. Emitir opiniones y, en su caso, resolver sobre las propuestas para creación,
transformación y rescate de centros de investigación del sector público, cuya
coordinación sectorial esté a cargo del COCYTEN;
VII. Fijar las políticas y lineamientos generales, en congruencia con los
programas, Estatal, Regionales y Municipales, de trabajo a los que deberá
sujetarse el Director General del COCYTEN, así como aprobar su estructura básica
y las modificaciones que a la misma procedan;
VIII. Establecer con la aprobación de cuando menos las dos terceras partes de
los consejeros su Reglamento Interno y sus reformas, adiciones, modificaciones o
derogaciones;
IX. Vigilar el cumplimiento de los criterios de austeridad, racionalidad y
disciplina, conforme a los cuales el COCYTEN ejercerá su presupuesto;
X. Aprobar las modificaciones que realice el Director General a la estructura
básica del COCYTEN de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto,
así como supervisar la aplicación de los lineamientos y normas para conformar la
estructura ocupacional y salarial, las conversiones de plazas y nivelaciones de
puestos y categorías, conforme a las normas generales que expida la Secretaría
de Finanzas;
XI. Aprobar las iniciativas y/o proyectos de actividades científicas y
tecnológicas que soliciten los apoyos previstos por esta ley, previo dictamen
presentado por el Director del COCYTEN y la Comisión Consultiva, de conformidad
con el reglamento que al efecto se expida;
XII. Determinar semestralmente el otorgamiento de apoyos económicos para la
realización de actividades científicas y tecnológicas, con los recursos
constitutivos del Fondo Estatal de Ciencia y Tecnología, mediante convocatoria
pública y con sujeción al procedimiento que al efecto se determine;
XIII. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales aplicables en la
materia, las normas y bases generales para la contratación de servicios,
adquisición de materiales, arrendamiento y enajenación de bienes muebles e
inmuebles;
XIV. Aprobar de acuerdo con los ordenamientos aplicables, las políticas, bases y
programas generales que regulen los convenios o contratos que suscriba el
COCYTEN con terceros por conducto de su Director General, cuando se trate de
adquisiciones, contratación de servicios, y arrendamiento de bienes muebles e
inmuebles;
XV. Fijar y ajustar los precios de los bienes y servicios que produzca o preste
el COCYTEN;
XVI. Designar a los responsables de las Comisiones Consultivas que de acuerdo
con los programas de operación del COCYTEN se estimen necesarias;
XVII. Establecer las reglas internas de funcionamiento de las Comisiones
Consultivas;
XVIII. Conocer, revisar y en su caso, aprobar:
a. Los informes anual y trimestrales presentados por el Director General sobre
las actividades desarrolladas por el COCYTEN;
b. Los estados financieros, previo informe del Comisario de la Secretaría de la
Contraloría General.
c. El programa operativo anual y el correspondiente presupuesto de ingresos y
egresos del COCYTEN, mismos que se remitirán a la Secretaría de Finanzas al
Titular del Poder Ejecutivo por conducto de su Presidente, para su inclusión en
el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, así como sus modificaciones y
evaluar los avances y resultados de sus objetivos; y
d. Aprobar y evaluar los programas y proyectos del COCYTEN presentados a
propuesta del Director General.
XIX. Establecer las reglas de operación de los fondos y fideicomisos para el
fomento de la Investigación Científica y Tecnológica;
XX. Aprobar los procedimientos necesarios para la recuperación de los créditos
que otorgue el COCYTEN;
XXI. Aprobar la distribución del presupuesto anual definitivo del COCYTEN y el
programa de inversiones, de acuerdo con el monto total autorizado de su
presupuesto;
XXII. Aprobar las adecuaciones presupuestales a los programas del COCYTEN, que
no impliquen la afectación de su monto total autorizado, recursos de inversión,
proyectos financiados con crédito externo autorizados por el Congreso del
Estado, ni el cumplimiento de los objetivos y metas comprometidos;
XXIII. Decidir el uso y destino de recursos autogenerados; y
XXIV. Las demás que le sean conferidas en esta Ley y en otros ordenamientos
jurídicos que resulten aplicables.
Artículo 23.- Son obligaciones de los miembros del Consejo Directivo:
I. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias a las que se
les convoque;
II. Participar en las comisiones consultivas en las que se les designe;
III. Discutir y en su caso aprobar los asuntos, planes y programas que sean
presentados en las sesiones;
IV. Tomar las decisiones y medidas que en cada caso se requieran, a efecto de
que el COCYTEN cumpla con los objetivos que le competen; y
V. Las demás que determine esta Ley y el Pleno del Consejo Directivo.
Artículo 24. El Secretario Ejecutivo, tendrá a su cargo las siguientes
funciones:
I. Convocar por instrucciones de su Presidente a las sesiones del mismo,
anexando en la convocatoria el orden del día correspondiente, y levantar las
actas respectivas.
II. Formular, con la debida anticipación, el orden del día de las sesiones del
Consejo, tomando en cuenta los asuntos que, a propuesta de sus miembros, del
Director General del Consejo y del Comisario del COCYTEN, se deban incluir en el
mismo y someterlo a la aprobación del Presidente del Consejo;
III. Elaborar el calendario de sesiones del Consejo y someterlo a su
consideración;
IV. Pasar lista de asistencia y verificar que el número de asistentes sea el
suficiente para que exista quórum legal y declararlo en su caso;
V. Dar lectura al acta de la sesión anterior y tomar nota de las observaciones
de los miembros del Consejo, a fin de verificar que las mismas, cuando procedan,
modifiquen el acta correspondiente;
VI. Firmar las actas y las constancias que sean necesarias, que se deriven de
las sesiones del Consejo;
VII. Enviar a los integrantes del Consejo la documentación de los asuntos a
tratar, asegurándose de que su recepción se efectúe cuando menos con tres días
hábiles antes de la celebración de la sesión correspondiente;
VIII. Recabar la información correspondiente al cumplimiento de los acuerdos del
Consejo y hacerla del conocimiento a los integrantes del mismo; y
IX. Levantar las actas de las sesiones que celebre el Consejo y, una vez
aprobadas, obtener la firma del Presidente, y demás asistentes y llevar el
registro de los acuerdos tomados.
Artículo 25.- Las Comisiones Consultivas, son órganos de apoyo del Consejo
Directivo del COCYTEN, las cuales estarán integradas, previa designación y
aceptación de los miembros propuestos, de la siguiente forma:
I. Un Coordinador, quien será elegido por el Consejo Directivo y durará en su
cargo un año, pudiendo ser reelecto, en caso de que dicha comisión se establezca
de manera permanente y en caso de que la vigencia sea menor a un año, el
coordinador concluirá su responsabilidad conjuntamente con la comisión;
II. Un Secretario Técnico, cuyo cargo podrá recaer en el Director General del
COCYTEN, quien suplirá en sus ausencias al Coordinador; y
III. El numero de integrantes que determine el propio Consejo.
Los cargos de integrantes de las Comisiones Consultivas serán honorarios.
Artículo 26.- Las Comisiones Consultivas tendrán las siguientes atribuciones:
I. Emitir sus opiniones sobre el cumplimiento de los objetivos, así como del
funcionamiento del COCYTEN según los programas de trabajo del mismo, formulando
recomendaciones para su óptima realización;
II. En todos los asuntos que se les encomienden, las comisiones deberán
presentar un proyecto de resolución o de dictamen;
III. Proponer la elaboración y ejecución de estrategias, programas y actividades
con otros organismos, que tengan relación con el fomento y desarrollo de la
ciencia y la tecnología;
IV. Informar periódicamente y con oportunidad al Consejo Directivo sobre los
avances en el desarrollo de sus actividades;
V. Recomendar estrategias de fondeo y financiamiento complementario al COCYTEN;
VI. Apoyar las actividades del COCYTEN y formular sugerencias tendientes a su
mejor desempeño;
VII. Contribuir a la obtención de recursos que promuevan el cumplimiento de los
objetivos del COCYTEN;
VIII. Evaluar los proyectos y programas institucionales del COCYTEN y emitir su
opinión y recomendaciones;
IX. Proponer al Consejo Directivo y al Director General los programas de eventos
relacionados con la ciencia y tecnología que pudiesen realizarse en el Estado;
X. Proponer al Consejo Directivo y al Director General los criterios de
valoración de los proyectos y programas de investigación;
XI. Emitir su opinión sobre los proyectos de investigación que pretendan
financiamiento por el COCYTEN;
XII. Proponer la vinculación con institutos y centros de investigación, tanto
del sector público como del privado; y
XIII. Realizar las demás funciones que le confiera el Consejo Directivo por
acuerdo del mismo o el Director General.
Artículo 27.- El Coordinador de la Comisión Consultiva correspondiente, tendrá
como atribuciones las siguientes:
I. Convocar y dirigir las sesiones de la Comisión Consultiva:
II. Someter a consideración del Consejo Directivo los proyectos de resolución o
de dictamen y las propuestas que surjan con motivo de las labores de la Comisión
Consultiva;
III. Emitir voto de calidad en caso de empate en las sesiones de la Comisión
Consultiva; y
IV. Las demás que determine el Consejo Directivo.
Artículo 28.- Al Secretario de la Comisión Consultiva, le corresponde:
I. Coordinar y dirigir las sesiones en caso de ausencia de Coordinador;
II. Levantar las actas de las sesiones de la Comisión Consultiva y comunicar los
acuerdos adoptados;
III. Recibir las propuestas y recomendaciones que se formulen en el seno de la
Comisión Consultiva, ejecutar cuando procedan los acuerdos que en la misma se
adopten; y
IV. Las demás que le encomienden el Consejo Directivo o el Coordinador de la
Comisión Consultiva.
Artículo 29.- Las Comisiones Consultivas, celebrarán sesiones ordinarias cada
dos meses, y extraordinarias cuando exista algún asunto que así lo amerite,
previa convocatoria del Coordinador, o cuando lo soliciten por escrito una
tercera parte del total de sus integrantes; debiendo comparecer a ellas cuando
menos la mitad más uno de sus miembros para que exista quórum legal en la
primera convocatoria, y en la segunda que mediará como mínimo veinticuatro horas
para su celebración a las que concurran por lo menos la tercera parte de sus
integrantes.
Asimismo, los acuerdos que emanen de la Comisión Consultiva, se adoptarán por
mayoría simple.
CAPÍTULO III
DEL DIRECTOR GENERAL.
Artículo 30.- Son facultades y obligaciones del Director General:
I. Actuar como representante legal del COCYTEN;
II. Cumplir los acuerdos del Consejo Directivo;
III. Someter a la aprobación del Consejo Directivo el Reglamento Interno y el
Estatuto Orgánico del COCYTEN;
IV. Someter al conocimiento y en su caso a la aprobación del Consejo Directivo
los asuntos de su competencia;
V. Considerar las opiniones del Consejo en la formulación de los programas y
proyectos de los presupuestos de ingresos y egresos del COCYTEN;
VI. Elaborar el Programa y someterlo a la aprobación del Consejo Directivo;
VII. Dirigir, programar y coordinar las acciones, para el debido cumplimiento de
las funciones que le competen al COCYTEN, de conformidad con la presente Ley y
otros ordenamientos aplicables;
VIII. Elaborar un diagnóstico de la situación y necesidades estatales en materia
de ciencia y tecnología, estudiar los problemas existentes y proponer
alternativas de solución;
IX. Concertar convenios con instituciones nacionales, locales y extranjeras,
para el cumplimiento de sus objetivos, con la participación que corresponda a
otras dependencias y organismos de la Administración Pública Federal, Estatal y
Municipal;
X. Promover la coparticipación económica de organismos o agencias
internacionales e instituciones extranjeras, tendientes a la innovación y
adaptación de nuevas tecnologías, en busca de una mejor y eficiente cooperación
científica y tecnológica internacional;
XI. Gestionar ante las autoridades competentes, la expedita internación al País
de investigadores y profesores extranjeros invitados por cualquier persona
física o moral, para realizar investigación en el Estado;
XII. Ejercer el presupuesto anual de egresos del COCYTEN de conformidad con los
ordenamientos y disposiciones legales aplicables;
XIII. Adscribir orgánicamente las áreas técnicas y administrativas del COCYTEN,
así como expedir los demás instrumentos de apoyo administrativo necesarios, para
el adecuado y eficiente funcionamiento del Organismo, además de las
modificaciones que se requieran para mantenerlos permanentemente actualizados,
previa aprobación del Consejo Directivo;
XIV. Designar y en su caso remover bajo su responsabilidad, al personal técnico
y administrativo que considere especializado, y que requiera el COCYTEN para su
eficaz funcionamiento; las plazas, sueldos y prestaciones deberán ser, de
conformidad con las disposiciones legales vigentes;
XV. Delegar en los servidores del COCYTEN, las atribuciones que expresamente
determine, sin menoscabo de conservar su ejercicio y responsabilidad directa;
XVI. Elaborar y presentar los dictámenes respecto de solicitudes de canalización
de fondos, así como de las condiciones a que las mismas se sujetarán, para la
realización de proyectos, estudios, investigaciones específicas, otorgamiento de
becas y cualquier otro proyecto de carácter económico que se consideren
necesarios, e importantes en cumplimiento a los fines del Consejo, de
conformidad con la legislación aplicable;
XVII. Impulsar programas que propicien la permanencia de los investigadores y
técnicos en el Estado, y su incorporación a la academia y a las empresas de la
entidad;
XVIII. Impulsar la creación de centros e institutos de investigación aplicada,
auspiciados por las empresas, con el objeto de lograr una corresponsabilidad de
las mismas con el sector público, para la consecución de los objetivos de los
Planes Nacional y Estatal de Desarrollo y del programa operativo del COCYTEN;
XIX. Establecer el Registro Estatal de instituciones y empresas científicas y
tecnológicas, así como de los investigadores libres y llevar a cabo su
permanente actualización;
XX. Mantener actualizada la información estadística relativa a la ciencia y la
modernización tecnológica;
XXI. Integrar una bolsa de trabajo que permita el mejor aprovechamiento de los
investigadores y expertos en ciencia y tecnología, así como promover mejores
ingresos e incentivos a su actividad;
XXII. Establecer los mecanismos de comunicación y seguimiento a los trabajos de
investigación que realicen con los becarios del COCYTEN que se encuentren en el
país o en el extranjero;
XXIII. Establecer un inventario de laboratorios y centros de investigación de
desarrollo tecnológico, para la prestación de servicios de metrología y
normalización de materiales, manufacturas y productos elaborados en el Estado, o
que deban importarse, bajo especificaciones y normas de calidad establecidas por
autoridades mexicanas y por organismos internacionales;
XXIV. Proponer la creación, desincorporación, disolución, extinción, fusión,
transformación o transferencia a los municipios de centros de investigación
científica o tecnológica;
XXV. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y
aplicación de este Ordenamiento y de estimarlo necesario, someterlas a la
consideración del Consejo Directivo; y
XXVI. Las demás que le sean conferidas en la presente Ley, en otras
disposiciones jurídicas aplicables o por acuerdo del Consejo Directivo.
El Director General, podrá delegar en los funcionarios del Consejo las
atribuciones que éste ordenamiento le confiera, debiendo informar al Consejo
Directivo el ejercicio de esta facultad.
CAPÍTULO IV
DEL PATRIMONIO DEL COCYTEN.
Articulo 31.- El patrimonio del COCYTEN estará constituido por:
I. Las partidas presupuestales que anualmente le señalen en el Presupuesto de
Egresos del Estado;
II. Los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de sus
objetivos;
III. Los ingresos que perciba por los servicios y acciones que realice en
cumplimiento de sus objetivos;
IV. Los subsidios y aportaciones permanentes, periódicas o eventuales que reciba
del Gobierno Federal a través de la Secretaría de Educación Pública (SEP), del
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) o de alguna otra dependencia,
así como de las que reciba de fundaciones, instituciones, empresas y
particulares; y
V. Las donaciones, herencias y legados que se hicieren a su favor, así como en
los fideicomisos en los que se le señale como fideicomisario.
Artículo 32.- El COCYTEN sólo podrá enajenar bienes muebles de su propiedad,
previa autorización del Consejo Directivo y tratándose de bienes inmuebles se
requerirá además, la autorización del H. Congreso del Estado, cumpliendo lo
dispuesto en la legislación aplicable vigente en ambos casos.
CAPÍTULO V
DEL FONDO ESTATAL DE CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA
Artículo 33.- Para los efectos de financiamiento de las actividades científicas
y tecnológicas a las que se refiere la presente ley, se crea el Fondo Estatal de
Ciencia y la Tecnología. Este Fondo será constituido y administrado bajo la
figura del Fideicomiso, el cual estará a cargo del Consejo Directivo.
Artículo 34.- El Fondo Estatal de Ciencia y la Tecnología se constituirá, sin
excepción, con las aportaciones de:
I. El Gobierno Federal;
II. La partida anual que se determine específicamente en el Presupuesto de
Egresos del Estado;
III. Los municipios;
IV. Los beneficios generados por las patentes que se registren a nombre del
Gobierno del Estado y los derechos intelectuales que le correspondan;
V. Los apoyos de organismos e instituciones públicas y privadas nacionales y
locales; y
VI. Los apoyos de organismos e instituciones extranjeras.
Artículo 35.- El objeto del Fondo será el otorgamiento de apoyos para:
I. Desarrollar proyectos de investigación científica y tecnológica;
II. Desarrollar proyectos conjuntos con instituciones públicas y privadas, así
como con investigadores independientes;
III. Adquirir equipo, instrumentos y materiales para el desarrollo de
investigación científica y tecnológica;
IV. Otorgar becas para estudios de Posgrado;
V. Impulsar proyectos de modernización, innovación y desarrollo tecnológicos;
VI. Divulgar la ciencia y la tecnología;
VII. Otorgar estímulos y reconocimientos a instituciones, empresas,
investigadores y tecnólogos que destaquen en estas áreas; y,
VIII. Los demás que acuerde el Consejo Directivo en fomento a la ciencia y la
tecnología del Estado.
Articulo 36.- En ningún caso, los recursos que constituyen el Fondo se
destinarán a sufragar gastos que deriven a fines distintos a los enumerados en
el artículo anterior.
Artículo 37.- La asignación de recursos del Fondo procurará beneficiar al mayor
número de proyectos, asegurando en todo caso la continuidad y la calidad de los
resultados. Se dará especial preferencia a los proyectos que cuenten con
subsidios o financiamiento proveniente de otras fuentes, particularmente del
sector privado, así como a los proyectos presentados por instituciones de
educación superior del Estado.
Artículo 38.- Tendrán derecho preferente a recibir los beneficios del Fondo las
instituciones, universidades, centros, laboratorios, empresas y demás personas
inscritas en el COCYTEN, y se encuentren domiciliadas en la entidad y aquellas
que realicen investigación sobre aspectos considerados estratégicos para el
Estado por el propio COCYTEN.
Artículo 39.- La canalización de fondos por parte del COCYTEN, para proyectos,
investigaciones específicas, otorgamiento de becas y cualquier otra ayuda de
carácter económico que proporcione, en cumplimiento de su objeto, estará sujeta
a la celebración del instrumento jurídico correspondiente, a las disposiciones
legales aplicables y a las siguientes condiciones:
I. Vigilará la debida aplicación y adecuado aprovechamiento de los fondos que
sean proporcionados;
II. Los beneficiarios rendirán al Consejo Directivo a través de la Dirección
General, los informes periódicos que se establezcan sobre el desarrollo y
resultados de sus trabajos; asimismo, en proyectos y contratación de servicios
que superen el monto equivalente a cinco mil días de salario mínimo general
vigente en el área geográfica correspondiente a la Entidad, se deberá entregar
una fianza que avale el cumplimiento del contrato correspondiente; y
III. Los derechos de propiedad industrial e intelectual, respecto de los
resultados obtenidos por las personas físicas o jurídicas que reciban ayuda del
COCYTEN, serán materia de regulación específica en los instrumentos jurídicos
que al efecto se celebren, en los que se protegerá los intereses del Estado, del
COCYTEN y de los investigadores.
Artículo 40.- Por acuerdo del Consejo Directivo y cuando así se considere
necesario, las solicitudes de apoyo podrán ser evaluadas por organismos o
científicos residentes en el país o, de justificarse, en el extranjero.
CAPÍTULO VI
DEL FOMENTO Y APOYO AL SECTOR PRODUCTIVO
Artículo 41.- Es de interés general y utilidad social las actividades de
modernización, innovación y desarrollo tecnológico, por lo que los centros de
investigación científica y tecnológica del sector público y privado, y de
conformidad con la normatividad aplicable y el Programa, incluirán entre sus
prioridades el desarrollo y apoyo a las actividades productivas, preferentemente
a las de carácter estratégico del Estado.
Artículo 42.- En la aplicación de los instrumentos y apoyos previstos en la
presente ley, el Gobierno del Estado establecerá una partida especial, así como
otra clase de incentivos, expresamente orientados, a apoyar los proyectos que
tiendan a la modernización, innovación y desarrollo tecnológico de la pequeña y
mediana empresa.
Artículo 43.- Entre las acciones permanentes que debe ejecutar el COCYTEN, y
cuya consecución deberá ser garantizada con los recursos, el personal y la
infraestructura adecuada, se encuentran la asesoría, capacitación y prestación
de servicios que propicien una adecuada aplicación de la tecnología en los
procesos productivos, la romoción de la metrología, así como el establecimiento
de normas de calidad y de certificación.
CAPÍTULO VII
DEL PREMIO ESTATAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Artículo 44.- Se instituye la "Medalla Nayarit a la Investigación Científica y
Tecnológica" con el objeto de reconocer y estimular la investigación de calidad,
su promoción y difusión, realizada por instituciones, empresas e investigadores
nayaritas que se distingan por su desempeño relevante en la entidad, cuya obra
en estos campos se haga acreedora de tal distinción.
La medalla que se crea llevará grabado en su anverso el escudo de la entidad y
en su entorno la leyenda "Medalla Nayarit a la Investigación Científica Y
Tecnológica". El reverso contendrá el nombre del galardonado y el año que
corresponde a la premiación.
El otorgamiento de la "Medalla Nayarit a la Investigación Científica y
Tecnológica", será decretado por el Congreso del Estado.
Artículo 45.- El monto del premio será acordado anualmente por el Consejo
Directivo del COCYTEN, con base en la disposición de recursos, mismo que será
entregado anualmente por el Gobernador del Estado.
Artículo 46.- El premio será concedido por un jurado expresamente constituido
para tal fin, bajo las bases y términos que señale el Reglamento respectivo. El
jurado se integrará por distinguidos investigadores y tecnólogos, propuestos por
la Comisión Consultiva integrada al efecto y ratificados por el Consejo
Directivo.
TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE EL CONSEJO Y SUS TRABAJADORES
Artículo 47.- Las relaciones de trabajo entre el COCYTEN y sus trabajadores se
regirán por las leyes correspondientes.
Artículo 48.- Todo el personal que labore dentro del COCYTEN, será considerado
de confianza.
T R A N S l T O R l O S
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- El Reglamento de esta Ley deberá expedirse en un plazo que no excederá
de ciento ochenta días hábiles, contados a partir de la fecha en que entre en
vigor la presente Ley; mientras tanto el Consejo Directivo, se encargará de
resolver todas las cuestiones relativas a la aplicación y debida observancia de
este Ordenamiento.
TERCERO.- Una vez entregada la "Medalla Nayarit a la Investigación Científica y
Tecnológica" correspondiente a este año, se abroga el decreto 8021, publicado el
miércoles 14 de mayo de 1997 en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del
Estado, con todas sus reformas.
DADO en la Sala de Sesiones "Lic. Benito Juárez" de este H. Congreso del Estado,
en Tepic, su Capital, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil uno.
Dip. Presidente
ABELINO RAMOS PARRA
Dip. Secretario Dip. Secretario
FELICIANO VERDÍN HERNÁNDEZ BENIGNO NAVARRO ARAMBUL
Y en cumplimiento de lo dispuesto en la Fracción II del Artículo 69 de la
Constitución Política del Estado y para su debida observancia promulgo el
presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo de Nayarit, en Tepic, su
Capital a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil uno.
El Secretario General de Gobierno
Lic. Adán Meza Barajas