LEY QUE CREA EL INSTITUTO NAYARITA DEL DEPORTE Y LA JUVENTUD
N. DE E. LA PRESENTE LEY HA SIDO ABROGADA POR EL ARTICULO QUINTO TRANSITORIO DE
LA LEY DEL DEPORTE PARA EL ESTADO DE NAYARIT, PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL
EL 1 DE MAYO DE 2004.
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: ABROGADA.
Ley Publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit
el sábado 25 de febrero de 1989.
LIC. CELSO HUMBERTO DELGADO RAMIREZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre
y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso local, se ha servido dirigirme para su promulgación el
siguiente:
DECRETO NUMERO 7202
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXII
Legislatura
D E C R E T A :
LEY QUE CREA EL INSTITUTO NAYARITA DEL DEPORTE Y LA JUVENTUD.
ARTICULO 1o.- Se crea el Instituto Nayarita del Deporte y la Juventud como
Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, encargado de promover el deporte, la cultura física y los programas de
apoyo a la juventud en el ámbito de esta Entidad Federativa.
ARTICULO 2o.- Se declara de interés social la cultura física, el deporte y la
recreación como derechos fundamentales de los individuos y actividades
prioritarias de la juventud para su desarrollo físico intelectual y material,
por lo tanto el Gobierno del Estado y de los Municipios tienen la obligación de
incluir dentro de sus programas y presupuestos, acciones y recursos que
propicien su adecuada práctica.
ARTICULO 3o.- Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto ejercerá las
siguientes funciones:
I.- Promover mediante el desarrollo del deporte, la cultura física y la
recreación, el desarrollo integral de los habitantes del Estado.
II.- Formular, proponer y ejecutar el Programa Estatal de Deportes, la Cultura
Física y Recreación.
III.- Establecer el Sistema Estatal del Deporte con la participación de las
Dependencias y Entidades del Sector Público y las Instituciones de los Sectores
Social y Privado.
IV.- Establecer lineamientos en materia de eventos deportivos, así como normar
la participación oficial de deportistas representantes del Estado, en
competencias deportivas regionales y nacionales; la integración y preparación
técnica de Preselecciones y selecciones estatales y la intervención de las
Asociaciones Estatales y la intervención de las Asociaciones Deportivas en
dichas competencias.
V.- Atender el desarrollo de la cultura física y la formación deportiva escolar
en el Estado en los términos de los planes y programas de estudio que apruebe la
Secretaría de Educación Pública.
VI.- Establecer mecanismos para la adecuada coordinación de acciones de las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública en sus tres niveles de
Gobierno: Federal, Estatal y Municipal, en lo relativo a programas de
investigación en ciencias y técnicas del deporte, particularmente, en medicina
deportiva, así como promover la concentración de acciones como las Instituciones
de los sectores Social y Privado que lleven a cabo actividades en materia
deportiva.
VII.- Proponer mecanismos de coordinación entre las Autoridades Federales,
Estatales y Municipales, a fin de impulsar el desarrollo de deporte en la
Entidad y el mejoramiento integral de los deportistas.
VIII.- Promover con las Autoridades Federales el establecimiento del Sistema
Estatal del Deporte y la Cultura Física y proponer la concentración de las bases
y criterios para la coordinación de acciones en las mismas materias.
IX.- Fomentar las relaciones de coordinación y cooperación con organismos
deportivos municipales, estatales y nacionales.
X.- Proponer programas de capacitación en materia deportiva.
XI.- Fomentar la creación y mejoramiento de instalaciones y servicios
deportivos.
XII.- Apoyar cuando se estime conveniente, a la Universidad Estatal e
Instituciones del Estado que considere dentro de sus programas actividades de
fomento al deporte.
XIII.- Proponer los criterios estatales, para asegurar la uniformidad y la
congruencia entre los programas del deporte y la cultura física y la asignación
de recursos para los mismos fines, así como conocer y opinar sobre dichas
asignaciones.
XIV.- Impulsar el desarrollo integral de la juventud promoviendo el goce pleno
de sus derechos a la educación, el trabajo, la vivienda, salud, alimentación,
participación social y bienestar económico.
XV.- Fomentar, impulsar, coordinar y establecer los sistemas o programas que
conlleven al buen manejo y desarrollo del deporte en sus ramas profesional,
amateur, juvenil e infantil, en el Estado de Nayarit.
ARTICULO 4o.- El instituto estará a cargo de un Director que será designado por
el Ejecutivo Estatal. Además, para el correcto manejo del patrimonio se
designará un Contralor y se integrará un Consejo Directivo, cuyas funciones e
integración, serán determinadas en el Reglamento Interior de dicho Organismo
Público Descentralizado.
ARTICULO 5o.- El Director del Instituto tendrá las siguientes funciones:
I.- Representar legalmente al Instituto con todas las facultades propias de su
Representante o Mandatario General, pudiendo celebrar los actos y convenidos
inherentes a los fines del Instituto.
II.- Planear, programar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar el
funcionamiento de Instituto.
III.- Elaborar y proponer al Ejecutivo del Estado los proyectos de programas y
presupuestos de Instituto.
IV.- Expedir los manuales necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones.
V.- Proponer al Ejecutivo Estatal el establecimiento de las Unidades Técnicas y
Administrativas necesarias para el desarrollo de las actividades del Instituto.
VI.- Administrar los recursos materiales y financieros con que cuente para el
ejercicio de sus atribuciones.
VII.- Las demás que le confieren al Instituto las disposiciones legales.
ARTICULO 6o.- El patrimonio del Instituto se integrará con los muebles,
inmuebles, derechos y demás bienes que le sean asignados por la Federación, el
Estado o los Municipios, las aportaciones, becas, donativos y legales que se le
confieren por particulares o por Instituciones Nacionales o Extranjeras y con
los ingresos que perciba por el arrendamiento de las instalaciones para los
eventos afines con sus objetivos.
ARTICULO 7o.- Los bienes que forman parte del patrimonio serán inalienables a
cualquier título.
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial de Estado de Nayarit.
SEGUNDO.- Se abrogan todas las Leyes y demás disposiciones que se opongan a la
presente Ley, y en particular el Decreto Núm. 6820 publicado en el Periódico
Oficial del Estado el día 11 de Julio de 1984, por virtud del cual se creó el
Consejo Nayarita de Recursos para la Atención de la Juventud, por lo que deberán
formularse los finiquitos correspondientes en un término de noventa días, y su
patrimonio será incorporado al Instituto Nayarita del Deporte y la Juventud.
D A D O en la Sala de Sesiones "Benito Juárez" del H. Congreso del Estado Libre
y Soberano de Nayarit, en Tepic, su Capital, a los veintitrés días del mes de
Febrero de mil novecientos ochenta y nueve.
Dip. Presidente
ELVIA M. ALVAREZ LOPEZ.
Dip. Secretario Dip. Secretario
RAFAEL PEREZ CARDENAS ANTONIO GALLARDO VILLELA
Y en cumplimiento de lo dispuesto en la Fracción II del Artículo 69 de la
Constitución Política del Estado y para su debida observancia, promulgo el
presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo de Nayarit, en Tepic, su
Capital, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y
nueve.
El Secretario Gral. de Gobierno
Lic. Pedro Ponce de León Montes.
N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS
DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY:
P.O. 1 DE MAYO DE 2004.
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- El Reglamento de esta Ley deberá ser expedido en un plazo no mayor de
90 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
TERCERO.- El INDEJ en un plazo de 60 días contados a partir de la entrada en
vigor de la presente Ley, deberá integrar el Sistema Estatal del Deporte; y éste
a su vez en un lapso de tiempo igual deberá constituir a la Junta de Gobierno.
CUARTO.- En un plazo que no exceda de 90 días de la entrada en vigor de la
presente Ley, deberá estar Constituido el Fondo Estatal del Deporte, el Salón de
la Fama del Deportista Nayarita; así como el Comité de Antidopaje, La Comisión
de Apelación y Arbitraje del Deporte y el Centro de Medicina Deportiva y
Ciencias Aplicables del Estado de Nayarit.
QUINTO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente ley
contenidas en el decreto 7202 publicado con fecha 25 de febrero del año 1989, en
el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado.