5. El perfil de los puestos de los servidores públicos de carrera y curriculum de quienes ocupan esos puestos.

PERFIL DE PUESTOS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

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FICHAS CURRICULARES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

Cabildo
Presidencia
Secretaria del Ayuntamiento
Tesorería
Dirección de Catastro y Predial
Registro Civil
Dirección de Obras Públicas
Dirección de Servicios Públicos
Dirección de Planeación y Desarrollo
Dirección de Desarrollo Rural
Dirección de Desarrollo Social
Dirección de Desarrollo Urbano  y Ecología
Dirección de Arte y Cultura
Dirección de Desarrollo Económico
D I F
S I A P A (Compostela)

ARTICULO 64.- Son facultades del Presidente Municipal:

I.- Convocar, presidir, y dirigir las sesiones del Ayuntamiento tomando parte en las deliberaciones con voz y voto;

II.- Designar y remover a los servidores públicos contemplados en el Presupuesto de Egresos;

III.- Recibir la protesta de los servidores públicos municipales que ante él deban rendirla;

IV.- Concurrir a las reuniones estatales o regionales de Presidentes Municipales que fueren convocadas por el Ejecutivo del Estado o la Legislatura, a efecto de plantear la problemática, soluciones y programas de trabajo respecto de sus municipios, así como en la participación de la ejecución de los sistemas de planeación democrática;

V.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución General de la República, la particular del estado, las leyes que de ella emanan, la presente ley y otras leyes, reglamentos y disposiciones de los órdenes federal, estatal y municipal;

VI.- Conducir las relaciones del Ayuntamiento con los poderes de la federación, del Gobierno del Estado y con otros Ayuntamientos;

VII.- Imponer a los servidores públicos municipales, las correcciones disciplinarias que fijan las leyes y reglamentos, con motivo de las faltas y responsabilidades administrativas en que incurran en el desempeño de sus funciones;

VIII.- Cuidar el correcto desempeño de las funciones encomendadas a la policía preventiva municipal en los términos del reglamento correspondiente;

IX.- Celebrar a nombre del municipio, en ejercicio de las facultades que la ley le confiera o en ejecución de los acuerdos de los Ayuntamientos, los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos municipales, dando cuenta al Ayuntamiento, en su caso, del resultado de las gestiones;

(REFORMADA, 15 DE ABRIL DE 2009)
X.- Conceder licencias por causa justificada, con goce de sueldo, a los servidores públicos hasta por un término de 15 días; las que excedan de ese tiempo solo el Ayuntamiento por mayoría simple, podrá autorizarlas;

(REFORMADA, 15 DE ABRIL DE 2009)
XI.- Solicitar licencias en los términos y con las condiciones establecidas en la presente ley;

XII.- Promover la conciliación y buscar la concertación en la solución de conflictos vecinales y jurisdiccionales con base en la búsqueda de la armonía de la vida comunitaria;

XIII.- Vigilar y preservar el patrimonio cultural e histórico del municipio;

XIV.- Practicar visitas a las delegaciones y juzgados auxiliares para atender sus necesidades, a efecto de concertar y resolver los obstáculos que se opongan al desarrollo municipal;

XV.- Promover el establecimiento de hogares y guarderías infantiles; parques e instalaciones deportivas; centros de recreación formativa para menores de edad; centros de asistencia infantil, casas de cuna y establecimientos para menores huérfanos, abandonados, maltratados o de padres indigentes;

XVI.- Coadyuvar con la autoridad judicial para hacer efectivas sus resoluciones; aprehender a los delincuentes en flagrante delito y ordenar bajo su más estricta responsabilidad, en casos urgentes, cuando no exista en el lugar ninguna
autoridad judicial y se trate de delitos que se persigan de oficio, la detención de un indiciado, poniéndolos en ambos casos, y sin demora, a disposición de la autoridad judicial competente;

XVII.- Amonestar e impedir a los extranjeros que se inmiscuyan en asuntos políticos y hacer del conocimiento de la Secretaría de Gobernación los actos de éstos;

XVIII.- Declarar administrativamente la nulidad, caducidad o rescisión de contratos, permisos o licencias y concesiones administrativas; así como hacer efectivo el derecho de reversión de los terrenos municipales, cuando los adquirientes incumplan la obligación de construir dentro del plazo y por el valor indicados en el título municipal;

XIX.- Dictar acuerdos administrativos para prevenir y combatir, en auxilio y coordinación de las autoridades competentes, el alcoholismo, la prostitución y la adicción a los estupefacientes, así como toda actividad que implique una conducta antisocial;

XX.- Promover el establecimiento de sistemas y programas de asistencia social, campañas de salud, alfabetización y regularización del estado civil de las personas; y

XXI.- Las demás que establezcan la Constitución Federal y la particular del estado, así como las leyes y reglamentos que le deleguen facultades.

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